SIN INFORMACION

VILLEGAS VILLEGAS MAURICIO ALEJANDRO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Mauricio Alejandro Villegas Villegas, quien deduce acción de protección constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se ve afectado por las anotaciones de denegación y duración restringida de licencia que constan en su Hoja de Vida del Conductor, puesto que lo afectan en el plano laboral. En vista de aquello concurrió a la Dirección del Transito de la Ilustre Municipalidad de Iquique desde donde fue derivado al Servicio recurrido, el que de forma verbal se indicó que debía dirigir su solicitud a tribunales. Pide que se ordene la eliminación de todas las anotaciones que figuran en su Hoja de Vida del Conductor. Acompaña documentos a su presentación. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala que en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente constan dos anotaciones de denegación de licencia de conductor tipo B por no reunir el requisito de idoneidad moral, ambas dispuestas por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Iquique. La primera corresponde a una denegación efectuada con fecha 09 de diciembre de 2020, por un período de 30 días, anotada el 13 de enero de 2021. La segunda corresponde a una denegación de fecha 08 de septiembre de 2022, igualmente por 30 días, anotada el 11 de octubre de 2022. Se deja constancia expresa de que en la Hoja de Vida del Conductor no figuran antecedentes penales. Tras referirse a prontuario penal del recurrente y a el marco normativo aplicable a la idoneidad moral para la obtención de licencias de conducir, concluye que el recurrente no registra actualmente anotaciones de tipo penal en la Hoja de Vida del Conductor, sino únicamente aquellas relativas a denegaciones de licencias de conducir ya referidas, precisando que la denegación de licencias por falta de idoneidad moral es una facultad que compete exclusi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones por denegación y duración restringida de licencia que constan en su Hoja de Vida del Conductor. TERCERO: Establecido lo anterior, basta para rechazar el recurso intentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación el hecho que no son de su competencia la eliminación de las negativas de renovación de licencia profesional por “no reunir el requisito de idoneidad moral”, sino que del respectivo Juzgado de Policía Local conforme al artículo 217 de la Ley de Tránsito, teniendo presente además que en su recurso no fundamenta respecto de los motivos legales por los cuales el Servicio debe acceder a la eliminación de las anotaciones que indica.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Mauricio Alejandro Villegas Villegas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1853-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Mauricio Alejandro Villegas Villegas, quien deduce acción de protección constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se ve afectado por las anotaciones de dene

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica