ZULETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Justo Alexis Zuleta Santander, funcionario público, interponiendo reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.880, en contra de la Resolución Exenta N°E23170/2025, de 5 de noviembre de 2025, dictada por la contralora general de la República (s), que resolvió acoger parcialmente el recurso jerárquico deducido en sede administrativa, pero mantuvo la aplicación de una multa ascendente a 10 unidades tributarias mensuales, por una supuesta infracción consistente en omitir dentro de plazo la actualización de la declaración de intereses y patrimonio correspondiente al mes de marzo de 2022. Considera que dicha actuación es ilegal y desproporcionada, toda vez que adolecería de vicios sustanciales relativos a la notificación del acto de apercibimiento y a la determinación del quantum de la sanción, por lo que solicita se declare su ilegalidad o, en subsidio, se rebaje la multa al mínimo legal. Informa la Contraloría General de la República, al tenor de la reclamación interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que la resolución recurrida tuvo por establecido que se le formuló cargo único por no efectuar dentro del plazo de 10 días la actualización de la declaración de intereses y patrimonio, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Atacama. Asimismo, señala que el órgano contralor determinó que la notificación del oficio de apercibimiento N°6.445, de 2023, se habría practicado válidamente mediante carta certificada el 3 de abril de 2023, circunstancia que, a juicio de la Contraloría General de la República, hizo exigible el plazo de actualización. Agrega que, aun cuando en sede administrativa alegó la falta de notificación personal, dicho organismo concluyó que el procedimiento no presentaba vicios que ameritaran su invalidación. Alega la falta de notificación válida del apercibimiento, sosteniendo que la sanción aplicada se justifica en una supuesta notificación del oficio de apercibimiento mediante carta certificada, respecto de la cual no existiría constancia en el expediente administrativo que acredite que la correspondencia fue recibida personalmente por él o por una persona conocida. Añade que en el recurso jerárquico previo alegó que la correspondencia fue recibida por una persona desconocida, circunstancia que no habría sido desvirtuada por la Contraloría. A este respecto, invoca el artículo 46 de la Ley N°19.880, que exigiría que las notificaciones administrativas garanticen el conocimiento efectivo por parte del administrado. Sostiene que el órgano contralor asumió que la sola existencia del registro de Correos de Chile validaba la notificación, lo que vulneraría el debido proceso consagrado en el artículo 19, N°3 de la Constitución Política de la República, el principio de legalidad y el principio de buena fe procedimental reconocido en la Ley N°19.880, careciendo
Fallo
por tanto la sanción de sustento procesal válido. Denuncia la vulneración del principio de proporcionalidad, indicando que la propia resolución impugnada reconoce que la multa debe ser proporcional entre el hecho imputado y su gravedad, citando jurisprudencia del órgano contralor contenida en el Dictamen N°17.778/2015. Sin embargo, arguye que aun después de reconocer que la omisión se refiere a una sola declaración, que no existe dolo ni mala fe, que no hubo beneficio económico indebido y que la falta es meramente formal, la Contraloría mantuvo una sanción de 10 unidades tributarias mensuales. Estima que dicho monto resulta desproporcionado considerando la naturaleza de la infracción, la ausencia de reiteración y el estándar jurisprudencial exigido, toda vez que la multa mínima prevista por ley asciende a 5 unidades tributarias mensuales, quantum que habría permitido cumplir la función correctiva sin exceder la razonabilidad exigida a toda sanción administrativa. Funda esta alegación en el artículo 11 de la Ley N°20.880, interpretado conforme a la regla de proporcionalidad, el principio de juridicidad del artículo 7 de la Carta Fundamental, y el estándar de razonabilidad exigido por la jurisprudencia administrativa y judicial. Invoca la existencia de un perjuicio grave y actual, manifestando que la mantención de la sanción genera afectación a su integridad profesional, daño reputacional y administrativo, además de un perjuicio económico directo, consolidándose una sanción f
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Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Justo Alexis Zuleta Santander, funcionario público, interponiendo reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.880, en contra de la Resolución Exenta N°E23170/2025, de 5 de noviembre de 2025, dictada por la contralora general de la República (s), que resolvió acoger parcialmente el recurso jerár
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