INDUSTRIA TEXTIL TALINAY S A/INSPECCION
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, el abogado Octavio Castro Soto, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa en procedimiento monitorio caratulada “Industria Textil Talinay S.A. con Inspección del Trabajo”, RIT I-623-2024, que rechazó la reclamación interpuesta por la parte reclamante Industria Textil Talinay S.A. contra la Inspección del Trabajo, confirmando la resolución administrativa que impuso multa por infracciones a la legislación laboral. La recurrente funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que se invalide total o parcialmente la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda y en consecuencia deje sin efecto la infracción o la rebaje al 50%. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente sostiene que el tribunal a quo incurrió en infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al mantener la multa administrativa impuesta por la Dirección del Trabajo en circunstancias que, según su argumentación, la contraparte no compareció en juicio ni pudo dar cuenta de la exhibición de documentos solicitada, sin que se aplicara el apercibimiento correspondiente. Arguye que conforme al Anexo 6 "Normas y Criterios para la Aplicación de Sanciones en la Fiscalización" de los procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, la sanción administrativa es una herramienta jurídica institucional cuya aplicación debe ceñirse a criterios objetivos definidos por el Servicio, en torno a la igualdad de trato y a la finalidad disuasiva y educativa de la sanción. Aduce que la Dirección del Trabajo no tuvo presente lo dispuesto en el numerando 8.C "Criterio Restringido para Dejar Sin Efecto" del Anexo 10 "Normas y Criterios para Resolver Solicitudes de Reconsideración de Multas Administrativas", que establece que se dejan sin efecto aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial que invalida el acto administrativo de la Resolución de Multa. Alega que, en virtud de lo señalado, su representada no infringió la ley laboral y
Fallo
por tanto no merece la sanción impuesta, existiendo notorio error de hecho en la aplicación y mantención de la multa. Sostiene que el sentenciador realizó una omisión importante a las normas de la sana crítica, especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantuvo la multa en circunstancias que fueron dictadas con exceso de facultades y debieron ser corregidas, lo que implicaría necesariamente la rebaja de ellas. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar lo siguiente. De la revisión del recurso es claro que no satisface los presupuestos necesarios para configurar la causal que invoca, por cuanto no explica en qué consiste la infracción en que incurriría la sentencia. En otros términos, no desarrolla ni fundamenta la causal que ha invocado. De hecho, la recurrente se limita a asegurar que la sentencia incurre en una “omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas por que implicaría necesariamente la rebaja de ellas.” Empero, no desarrolla de qué forma el tribunal habría incurrido en la infracción que pretende, como ya se dijo. Tercero: Que, por su parte, la sentencia, en su considerando sexto, da cuenta que “la parte reclamante únicamente solicitó como medio de prueba la exhibición del Expediente completo de la multa en comento, incluyendo inicio, reconsideración
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Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, el abogado Octavio Castro Soto, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa en procedimiento monitorio caratulada “Industria Textil Talinay S.A. con Inspección del Trabajo”, RIT I-623-2024, que rechazó la reclamación interpuesta po
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