14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENJOY GESTIÓN LIMITADA/DÍAZ (LTE) *

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en esta gestión preparatoria de la vía ejecutiva sobre notificación de protesto de cheques iniciada por ENJOY GESTIÓN LIMITADA en contra de Patricio Sebastián Quinteros Muñoz y Andrea Angélica Díaz Guerra, el primero de ellos opuso tacha de falsedad de su firma que aparece estampada en los veintiún cheques materia de la presente gestión. Segundo: Que, si bien la normativa especial que regula la emisión de cheques no contiene disposición alguna sobre la tacha de falsedad, el artículo 11 inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley 707, dispone que a estos instrumentos le resultan aplicables las “reglas generales de la letra de cambio”, contenidas en Ley 18.092, cuyo artículo 111 establece: “Si se tachare de falsa la firma, en los casos de que trata el inciso primero N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la tacha se tramitará como incidente y corresponderá al demandante acreditar que la firma es auténtica. Si se acreditare la autenticidad de la firma el Tribunal lo declarará así y el documento constituirá un título ejecutivo.” De lo expuesto en la norma recién transcrita se desprende claramente que la tacha de falsedad se debe tramitar como incidente y que le impone la carga de la prueba de la autenticidad de la firma al beneficiario del cheque, quien entonces deberá demostrar que la firma tachada de falsa corresponde al titular cuentacorrentista que ha girado el documento. (Rol Nro. 6634-22 E.C.S.) Tercero: Que, acorde con lo anterior, la tacha de falsedad se recibió a prueba, designándose como perito caligráfico a doña Andrea Leonora Torres Vicent, quien evacuó su pericia a folio 32 del cuaderno de objeción de documentos, con fecha 16 de marzo de 2022, concluyendo los siguiente: “Las firmas a nombre del titular cuentacorrentista Patricio Sebastián Quinteros Muñoz, C.I.: 11.645.348-7, que giran 20 cheques del Banco Scotiabank, de la Cuenta Corriente N°59-20185-08, girados a nombre de Enjoy Gestión Ltda., analizadas en el presente informe, presentan similitudes en la morfología general, de acuerdo a como se detalla precedentemente, que coexiste con las diferencias particulares que han sido descritas, indicado que se trata de ejemplares falsificados por imitación servil, cuya apariencia análoga responde a un proceso imitativo de los componentes principales de la signatura de esta persona”. Cuarto: Que, en virtud de dicho peritaje, valorado conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, peritaje que, por lo demás, no fue observado por la solicitante, se concluye que la firma puesta en los 20 cheques que aparecen a nombre del titular cuentacorrentista Patricio Sebastián Quinteros Muñoz, son falsas, por cuanto no fueron suscrito por este último, sino por un tercero en base a una imitación servil, por lo que, tratándose de cheques de una cuenta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en las normas legales citadas y en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol 960-2020, que rechazó el incidente deducido por Patricio Sebastián Quinteros Muñoz a folio 3 del cuaderno de objeción de documentos y, en su lugar, se declara que se acoge la tacha de falsedad deducida respecto de los cheques materia de esta gestión preparatoria, con excepción del Cheque N°9646290, girado el 30 de enero de 2020 por $1.000.000, según lo indicado en el motivo quinto de este fallo. En consecuencia, se tiene por no preparada la vía ejecutiva, respecto de los instrumentos antes señalados, salvo el excluido. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5127-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 23: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en esta gestión preparatoria de la vía ejecutiva sobre notificación de protesto de cheques iniciada por ENJOY GEST

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