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Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución se ejerza el derecho establecido en los artículos 447 y 457 del Código de Procedimiento Civil, proponiéndose la sustitución o el alzamiento al ofrecer mayores garantías. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-3236-2025, del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que denegó el embargo sobre los derechos y acciones respecto del bien inmueble y, en su lugar, se declara que se tiene presente para la traba del embargo los derechos y acciones que el aval y codeudor solidario, Hugo Andrés Cisternas Palacios, tiene respecto de la Casa N°37 del Condominio Llacolén, con acceso por Avenida Jaime Guzmán N°04600 de la comuna de Antofagasta, y cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 508, número 691 del año 2020, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, designando al propio ejecutado como depositario provisional. Regístrese y comuníquese. Rol 1623-2025 (Civil) 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-3236-2025, del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que denegó el embargo sobre los derechos y acciones respecto del bien inmueble y, en su lugar, se declara que se tiene presente para la traba del embargo los derechos y acciones que el aval y codeudor solidario, Hugo Andrés Cisternas Palacios, tiene respecto de la Casa N°37 del Condominio Llacolén, con acceso por Avenida Jaime Guzmán N°04600 de la comuna de Antofagasta, y cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 508, número 691 del año 2020, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, designando al propio ejecutado como depositario provisional. Regístrese y comuníquese. Rol 1623-2025 (Civil) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el derecho de prenda general no se encuentra supeditado a comprobar la existencia de bienes fungibles u otros muebles para responder a la suma de dinero adeudada, no cabe sino revocar la resolución que rechazó el embargo del bien inmueble, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la ejecución se eje
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