1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/HIPERMERCADOS TOTTUS SA

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando séptimo. Y se tiene además presente: Primero: Que, una condición sine qua non para que opere el descuento consistente en la imputación del seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes se constata que a la demandante se le descontó la suma de $1.352.527 por concepto de imputación al seguro de cesantía. Sin embargo, no resulta procedente efectuar el descuento de dicho monto respecto de la indemnización por años de servicios, ya que el despido de que fue objeto la demandante fue calificado como injustificado en el grado. Al efecto, cabe tener presente que atendido el mérito de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, a modo de ejemplo en sentencia de unificación Rol N° 2778-2015, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de manera justificada. Dicho criterio ha sido reiterado en sentencia de unificación de jurisprudencia de 26 de agosto de 2021, dictada en rol Excma. Corte Suprema 19543-2020. Tercero: Que, en ningún caso puede pretenderse que sea aceptado por la judicatura laboral que un empleador que a sabiendas procede al despido de un trabajador en virtud de la causal de necesidades de la empresa, sin justificación alguna, como se declaró en el caso de autos, pueda además beneficiarse con una franquicia que le otorgó el legislador en un texto especial. Y así fue resuelto en el primer

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia citado, advirtiendo que se estaría “validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza”. Consecuentemente, se procederá a acoger la solicitud de la actora, se declarará la improcedencia del descuento del aporte al AFC respecto de la indemnización pagada por años de servicios y se ordenará la restitución de dicho monto a la demandante. Por estas razones, y atendido lo dispuesto por el artículo 489 del Código del Trabajo, se declara que la demandada Hipermercados Tottus S.A. deberá reintegrar a la demandante la suma de $1.352.527 correspondiente al descuento realizado por la mentada demandada a la actora a su indemnización por años de servicio por concepto de imputación del seguro de cesantía. Acordada con el voto en contra de la ministra (s), señora Díaz Urtubia, tal como fue consignado en la sentencia de nulidad precedente. Regístrese y comuníquese. Redactó el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma la ministra señora Carolina Brengi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 3.655-2024. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en la ley, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, previa eliminación de su considerando séptimo. Y se tiene además presente: Primero: Que, una condición sine qua non para que opere el descuento consistente en la imputación del seguro de cesantía a la indemnización po

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