RAMOS RAMOS, PAULA ISIS/COLEGIO FRANCISCO PALAU LA SERENA
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paula Ramos Ramos, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo Benjamín Vergara Ramos, alumno de segundo medio del Colegio Francisco Palau, debido a la suspensión de la matrícula del estudiante. Expone que el 22 de septiembre de 2025 al salir del colegio el joven fue agredido por personas externas al establecimiento escolar tras haber recibido en los días previos amenazas a través de redes sociales, llamadas telefónicas y mensajes de texto, lo que enmarca la agresión en un contexto de hostigamiento y vulneración. Puntualiza que los hechos acaecieron en el estacionamiento del colegio y que su hijo fue nuevamente atacado a varias cuadras del lugar. Alega que a pesar de lo expresado el colegio decidió suspender su matrícula para el año 2026, impidiéndole continuar sus estudios en el mismo plantel, medida que califica de injusta pues el joven habría demostrado siempre un comportamiento ejemplar y tendría un rendimiento académico excelente. Hace presente que ha acudido al Ministerio de Educación y a la Superintendencia interponiendo denuncia con el objeto de que se revisa el proceder del colegio. En base los hechos expuestos, solicita a esta Corte “1. Que se consideren los antecedentes que acreditan la condición de víctima de mi hijo y la evidencia de amenazas y agresiones que fueron dirigidas hacia él. 2. Que se permita encontrar una solución preferente, priorizando la continuidad de mi hijo en el Colegio Francisco Palau para completar los dos años que le restan de enseñanza media. En caso de no ser posible su permanencia, solicitamos que se nos permita elegir un establecimiento con características equivalentes y acorde a nuestras necesidades como familia, evitando que sea uno asignado únicamente por criterios administrativos que podrían perjudicar aún más a nuestro hijo”. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo de la acción con costas. Señala que es efectivo que el estudiante se vio involucrado en un hecho de violencia a la salida del establecimiento y que esto se venía gestando con anterioridad pues existía un conflicto con un compañero de nombre Maximiliano. Sin embargo, sostiene que fue el joven por quien se recurre quien agredió a su compañero, lo que obligó a que se contuviera a ambos alumnos y se comunicará lo ocurrido a sus padres, a quienes se orientó respecto a la necesidad de denunciar los hechos ante Carabineros de Chile, al tratarse de situaciones ocurridas fuera del establecimiento. Luego, refiere que el colegio activó los protocolos contenidos en el Reglamento Interno y que se determinó sancionar al estudiante, quien apeló de lo resuelto, siendo rechazada su solicitud de reconsideración por el Consejo de Profesores el 14 de octubre del 2025. Enseguida, alega la extemporaneidad del recurso pues la medida fue comunicada a la recurrente el 16 de octubre de 2025 mientras que la acción se dedujo el 19 de diciembre, de manera que había transcurrido
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Por otra parte sostiene que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario de parte del establecimiento educacional desde que la sanción aplicada se encuentra contemplada en el reglamento interno y fue dispuesta ante un hecho sancionado como falta gravísima, de manera que no se habría vulnerado los derechos fundamentales del estudiante. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y e
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V.R.B. Colegio Francisco Palau Recurso de protección Rol N°1977-2025 La Serena, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paula Ramos Ramos, interponiendo acción constitucional de protección en favor de su hijo Benjamín Vergara Ramos, alumno de segundo medio del Colegio Francisco Palau, debido a la suspensión de la matrícula del estudiante. Expone que e
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