GÁLVEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZCOTAPOS S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que de los antecedentes del proceso consta que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó con fecha 22 de diciembre de 2022. 2.- Asimismo, consta que a la demandante se la tuvo por notificada expresamente de la resolución anteriormente indicada con fecha 17 de mayo de 2023, y que a la demandada se la notificó por cédula el 28 de junio de igual año. 3.- El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 4.- Del análisis de la citada disposición resulta claro que la declaración de abandono es una sanción en contra de aquel litigante que por su negligencia no ha realizado gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos, esto es, a hacerlo avanzar hasta el estado de sentencia firme y ejecutoriada, y en ese sentido, la notificación expresa del demandante a la interlocutoria de prueba no tiene la virtud, por sí sola, de constituir una gestión útil que haga avanzar el procedimiento a la etapa siguiente, habiendo transcurrido el plazo de 6 meses sin que la mencionada resolución haya sido notificada a todas las partes del juicio, lo que justifica acoger el incidente de abandono del procedimiento. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, por el contrario, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-13428-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y, por el contrario, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-13428-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. A los escritos folios 30, 31 y 32: a todo, téngase presente. Vistos: 1.- Que de los antecedentes del proceso consta que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó con fecha 22 de diciembre de 2022. 2.- Asimismo, consta que a la demandante se la tuvo por notificada expresamente de la resolución anteriormente indicada con
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