2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus partes expositiva y considerativa, previa eliminación de la frase “Error de hecho” del encabezado del

Fundamentos

considerando quinto, como asimismo el párrafo final del mismo considerando, a saber: “El contrato de trabajo es bilateral requiriendo el acuerdo de voluntades de trabajador y empleador, de manera que si en este caso fue la trabajadora quien se negó a suscribir el anexo respectivo, tal circunstancia justifica que la empresa no pudiera consignar por escrito el cambio de lugar de trabajo, de manera que estaba excusada y no estaba en situación de infringir el artículo 11 del Código del Trabajo. En consecuencia, existió error de hecho al imponer la multa N° 3 y se acogerá el reclamo dejándola sin efecto.”. Y se tiene además presente: Primero: Que, de la revisión de la prueba producida, es claro que Gestión de Personas y Servicios SpA reconoce, por una parte, que con fecha 1 de enero de 2024 extendió un anexo de contrato de trabajo con Katherine Belén Capona Zamorano que establecía como lugar de trabajo el establecimiento ubicado en calle Arzobispo Larraín Gandarillas 125, Providencia y, por la otra, que la mentada trabajadora se negó a suscribir el anexo referido. Segundo: Que, el artículo 11 del Código de Trabajo, establece en su primer inciso que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Tercero: Que, los hechos consignados en marras y referidos en el considerando primero precedente, evidencian que Gestión de Personas y Servicios SpA, no dio cumplimiento a la obligación impuesta por el citado artículo 11 del Código del Trabajo, por cuanto no escrituró el cambio de lugar de trabajo al ubicado en Calle Santa Victoria 51 comuna de Santiago, infringiéndose con ello el citado artículo 11. La circunstancia que la trabajadora se haya negado a firmar el anexo que fue puesto a su disposición no altera la referida infracción por cuanto ésta queda configurada al no haberse suscrito el mentado anexo por ambas partes, requisito para que hubiere nacido a la vida del derecho y, por ende, satisfacer aquello rescrito por el ya referido artículo 11. Cuarto: Que, de lo expuesto solo cabe concluir que Gestión de Personas y Servicios SpA efectivamente incurrió en la infracción que se le reprocha por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

Fallo

Por estas razones, se declara que: I.- Se rechaza la reclamación de multa y se mantiene la sanción fijada en la Resolución de Multa 8656/24/22-3, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, y II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Redactó el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma la ministra señora Carolina Brengi, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 3.433-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en la ley, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus partes expositiva y considerativa, previa eliminación de la frase “Error de hecho” del encabezado del considerando quinto, como asimismo el párrafo final del mismo considerando, a saber: “El contrato de trabajo

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