23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/AMERICAMETAL LIMITADA

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que si bien el plazo aplicable en la especie es el de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo dispuesto en el artículo 472 del citado Código se cumplió en autos, sin que para ello se requiera su certificación, lo cierto es que dicho termino también se encuentra cumplido, dado que la última actuación en el cuaderno de apremio destinada al cobro ejecutivo de la deuda, corresponde a la de 3 de junio de 2020, época desde la cual la ejecutante no realizó gestión alguna por un plazo superior al ya señalado, dado que las bases de remate se presentaron recién el 23 de agosto de 2023. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160 y 186 del Código de Procedimento Civil, se confirma, la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-29062-2019. Devuélvase la competencia. N°Civil-2332-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160 y 186 del Código de Procedimento Civil, se confirma, la resolución apelada de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-29062-2019. Devuélvase la competencia. N°Civil-2332-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo los escritos folios 27 y 28: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que si bien el plazo aplicable en la especie es el de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo dispuesto en el artículo 472 del citado Código se cumplió en autos, sin que para ello se requiera

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