RIYAD/CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparecen los abogados Elías Antonio Said Tamayo y Miguel Zapata Villablanca, en representación de Fátima Riyad Rahim, ciudadana india, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 23 de diciembre del 2025 por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Pablo Krumm De Almozara y la ministra Aida Osses Herrera, por haber decretado mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada. Consideran que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no se habrían aplicado correctamente las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan al Estado chileno, particularmente las Reglas de Bangkok, la Convención de Belem do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales que establecen un tratamiento diferenciado para mujeres madres de lactantes privadas de libertad, vulnerando, con ello, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19, números 3 y 7 de la Constitución Política de la República, relativas al debido proceso y a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se acoja la acción interpuesta, se declare la ilegalidad de la resolución impugnada y se ordene la inmediata libertad de la amparada, decretándose una medida cautelar distinta no privativa de libertad. Informan los recurridos, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el 16 de noviembre de 2025 se formalizó investigación en contra de la amparada por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas contemplado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, atribuyéndosele haber coordinado, junto a Francisco Almonacid Yefi, el traslado de droga desde la zona norte hacia la zona central del país, principalmente, mediante la entrega de un cheque por $575.000 para garantizar el arriendo de un vehículo y la realización de transferencias de dinero vinculadas al transportista condenado Aarón Bravo Ponce. Indica que los elementos utilizados para sostener la participación de la amparada consisten en la existencia de un cheque girado contra su cuenta personal, transferencias de dinero efectuadas al condenado y un mensaje remitido el día de la detención. No obstante, en audiencia de revisión de prisión preventiva, la defensa incorporó nuevos antecedentes consistentes en la declaración judicial de la imputada y una nueva declaración de la testigo Rosemery Jiménez Cuellar, de los cuales se desprende una explicación alternativa coherente y plausible, en cuanto el cheque habría sido firmado y entregado a petición de Francisco Almonacid, quien usualmente manejaba los documentos de la amparada, desconociendo ella el destino específico del mismo. Destaca el recurso que el Ministerio Público acompañó una extensa conversación vía WhatsApp entre el condenado y Francisco Almonacid donde coordinan diversos aspectos del traslado, sin que en dichas comunicaciones la imputada aparezca ni sea mencionada. Asimismo, enfatiza que Fátima Riyad Rahim es madre de tres niños de los cuales es exclusiva responsable, entre ellos el lactante Joseph Almonacid Rahim, de nueve meses, quien actualmente se encuentra junto a su madre en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Agrega que se acompañó informe psicosocial que da cuenta del arraigo familiar y social de la amparada. Sostiene que el análisis de legalidad debe realizarse desde una óptica de interseccionalidad, considerando que concurren múltiples factores de vulnerabilidad en la persona de la amparada: mujer, madre de tres hijos uno de ellos lactante, extranjera radicada en Chile y privada de libertad. Invoca el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con el bloque de constitucionalidad, citando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Desarrolla la doctrina del control de convencionalidad, fundamentándola en los artículos
Fallo
por tanto, actuación contraria a derecho que permita calificarla de ilegal para los efectos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, en lo que dice relación con la arbitrariedad denunciada, ésta tampoco se configura en la especie, desde que la resolución impugnada no aparece como antojadiza, caprichosa ni carente de fundamento racional. Por el contrario, la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Copiapó se sustenta en un análisis explícito de los antecedentes sometidos a su conocimiento, ponderando la etapa procesal en que se encontraba la causa, las transferencias de dinero que la imputada efectuaba al coimputado y su pareja, la existencia de un cheque girado por el coimputado contra la cuenta personal de la encausada, destinado al arriendo del vehículo en el cual se efectuó el traslado de la droga incautada, el mensaje remitido por la imputada al coautor ejecutor del delito el día de la detención concluyendo, con argumentos que no resultan irracionales ni desprovistos de lógica jurídica, que no se había producido una variación sustancial de las circunstancias que justificaron la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, siendo esta medida proporcional a la gravedad y naturaleza del delito formalizado. En tales condiciones, no puede estimarse que la resolución cuestionada obedezca a un mero voluntarismo del órgano jurisdiccional ni que prescinda de razones atendibles, sino que responde a un ejercicio regular de la po
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Antofagasta, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los abogados Elías Antonio Said Tamayo y Miguel Zapata Villablanca, en representación de Fátima Riyad Rahim, ciudadana india, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 23 de diciembre del 2025 por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por los ministros Ca
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