SIERRA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de agosto de 2025, comparece Rodrigo Javier Campos Fuentes, abogado, en representación de don Alejandro Antonio Sierra Pizarro, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por haber dispuesto un descuento en su liquidación de sueldo de agosto de 2025, por la suma de $219.401, acto que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja su recurso y se ordene a la recurrida cese en los descuentos efectuados y aquellos que se produzcan en la tramitación de la presente acción. Indica que en el año 2013 solicitó un crédito a la recurrida, el cual fue reprogramado en octubre de 2014. Debido al no pago de dicha deuda, la recurrida presentó demanda civil para su cobro con fecha 22 de agosto de 2017, bajo el ROL C-22270-2017 del 3° Juzgado Civil de Santiago, en el cual se acogió un incidente de abandono del procedimiento, el 1 de diciembre de 2020, la cual quedó firme conforme a la certificación de fecha 13 de enero de 2021. Sostiene que desde entonces que no ha existido nueva deuda ni nueva demanda por parte de Caja Los Andes. Pese a ello, con fecha 29 de agosto de 2025, se realizó el referido descuento de su remuneración, por orden de la Recurrida a su empleador, lo que considera un intento de 'revivir' una deuda sin herramientas judiciales válidas, afectando su patrimonio. Acompañó a su recurso: a) liquidación de sueldo de agosto de 2025 donde consta el descuento; b) resolución de 01 de diciembre de 2020 del 3° Juzgado Civil de Santiago que acogió el abandono de procedimiento; y c) certificación de ejecutoria de dicha resolución de 13 de enero de 2021. Asimismo, solicitó orden de no innovar, la cual fue denegada con fecha 03 de septiembre de 2025. Segundo: Que se evacuó informe por la recurrida con fecha 10 d
Fundamentos
fundamentos del recurrente, Caja Los Andes informó que 'ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente' y que 'dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros'. En virtud de ello, solicita el rechazo de la acción de protección por falta de oportunidad. Tercero: Que conforme a lo indicado en el informe de la recurrida, se confirió traslado al recurrente a fin de que expusiera lo pertinente, quien indicó que no formula oposición a lo planteado y que decide no proseguir con el presente recurso, en tanto se dé cumplimiento a lo manifestado por la propia recurrida, esto es, cesar en los descuentos y restituir los ya realizados. Asimismo, detalló que los descuentos ascendían a $219.401 para los meses de julio, agosto y septiembre de 2025, y proporcionó los datos bancarios para la restitución de los dineros. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto fundamental brindar amparo expedito ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales enumeradas en dicha disposición, a fin de que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye, en definitiva, es el descuento efectuado por la recurrida en la liquidación de sueldo de agosto de 2025 del recurrente. Sexto: Que atendido los antecedentes expuestos por las partes, en especial lo informado por el recurrido en cuanto habría ordenado el cese de los descuentos al recurrente, cabe concluir que no existe medida alguna que deba adoptar esta Corte a fin de cautelar los derechos fundamentales del recurrente, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Antonio Sierra Pizarro en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y comuníquese. N°Protección-19265-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Al folio N° 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de agosto de 2025, comparece Rodrigo Javier Campos Fuentes, abogado, en representación de don Alejandro Antonio Sierra Pizarro, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica