2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

AGRICOVIAL S.A. (GUILLERMO CAMPOS ARAVENA) / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Antonio Campos Aravena, abogado, en representación de la parte demandante AGRICOVIAL S.A., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2025 por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria al recurso de reposición con nuevos antecedentes interpuesto el 23 de octubre de 2025, resolución que incidió en el juicio ordinario Rol C-4702-2023, caratulado “AGRICOVIAL S.A. con COMERCIAL ARIVEL SpA”. Expone el recurrente que el recurso incide en un juicio ordinario de reivindicación de un retazo de terreno, seguido ante el tribunal a quo, en el cual su parte detenta la calidad de demandante, y que, encontrándose el proceso dentro del término probatorio, solicitó oportunamente la designación de un perito topógrafo, con el objeto de ilustrar al tribunal acerca de materias técnicas relevantes para la correcta resolución del conflicto, relativas a deslindes y cabida del inmueble cuya restitución se demanda. Señala que, por resolución de fecha 15 de octubre de 2025, el tribunal fijó el comparendo para la designación del perito para el día 20 de octubre de 2025, ordenando notificar dicha resolución por cédula. Sin embargo, sostiene que la proximidad entre la fecha de la resolución y la audiencia fijada hacía prácticamente imposible practicar la notificación con la debida anticipación, considerando, además, que la parte demandada había fijado domicilio en una comuna distinta a aquella en que funciona el tribunal. En razón de lo anterior, indica que interpuso oportunamente recurso de reposición, solicitando la fijación de un nuevo día y hora para el comparendo, el cual fue rechazado de plano por resolución de fecha 21 de octubre de 2025, bajo el argumento de no haberse acompañado antecedentes que justificaran la petición, sin que se hubiese abierto incidente alguno para acreditar dic

Fundamentos

fundamentos del recurso y estimando que los antecedentes acompañados no tenían la entidad suficiente para modificar lo resuelto, el tribunal rechazó la reposición mediante resolución de 28 de octubre de 2025. Indica que, al haberse omitido pronunciamiento sobre la apelación subsidiaria en dicha resolución, el tribunal procedió a complementarla mediante resolución de 11 de noviembre de 2025, oportunidad en la cual se denegó expresamente la concesión del recurso de apelación, por estimarlo extemporáneo. Explica que, conforme a la secuencia procesal verificada en autos, respecto de la resolución de 15 de octubre de 2025, que fijó la audiencia de designación de perito, la parte reclamante ejerció en primer lugar el recurso de reposición sin apelación subsidiaria, y solo con posterioridad, mediante la interposición de una reposición con nuevos antecedentes, intentó deducir recurso de apelación subsidiario, lo que, según indica, no resulta procedente conforme a la normativa procesal vigente. En este sentido, la jueza a quo hace presente que el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que la interposición del recurso de reposición extraordinario no suspende el plazo para deducir recurso de apelación, de manera que, al haberse deducido la apelación subsidiaria fuera del plazo legal, correspondía necesariamente denegar su concesión. Concluye señalando que,

Fallo

fallo del recurso de apelación subsidiario. Segundo: Que informa la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, doña Cristina Gatica Gutiérrez, en relación con el Recurso de Hecho Rol IC N°2270-2025, interpuesto en la causa ordinaria Rol C-4702-2023, caratulada “AGRICOVIAL S.A. con COMERCIAL ARIVEL SpA”, exponiendo los antecedentes procesales que, a su juicio, justifican la denegación del recurso de apelación subsidiario cuya concesión se reclama. Señala, en primer término, que por resolución de 15 de octubre de 2025 el tribunal fijó audiencia para la designación de perito, resolución respecto de la cual la parte demandante interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado de plano el 21 de octubre de 2025, sin haberse deducido recurso de apelación en subsidio, en los términos previstos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, posteriormente, el 23 de octubre de 2025 (folio 57), la misma parte interpuso un nuevo recurso de reposición, esta vez fundado en nuevos antecedentes, deduciendo en dicha oportunidad recurso de apelación en subsidio respecto de la misma resolución de 15 de octubre de 2025. Sin embargo, señala que, analizados los fundamentos del recurso y estimando que los antecedentes acompañados no tenían la entidad suficiente para modificar lo resuelto, el tribunal rechazó la reposición mediante resolución de 28 de octubre de 2025. Indica que, al haberse omitido pronunciamiento sobre la apelación subsidiaria en dicha r

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C.A. de San Miguel San Miguel, trece de enero de dos mil veintiséis Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Antonio Campos Aravena, abogado, en representación de la parte demandante AGRICOVIAL S.A., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 11 de noviembre de 2025 por el Segundo Juzgado de Letras en lo Ci

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