SIN INFORMACION

LARICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Daniel Larico Apaza, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100284394, de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispone su abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se ha ordenado la expulsión del territorio nacional sin considerar los vínculos familiares y sociales que el amparado mantiene en Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que realizó una solicitud de residencia temporal el 19 de julio de 2023, mediante ID N° 66606058, a través de la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, transcurridos dos años y cuatro meses desde dicha solicitud, esto es, el 27 de noviembre de 2025, el amparado recibe respuesta del recurrido, quien rechaza su petición fundándose en la existencia de una condena penal dictada en su contra en causa rit O-1797-2017, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Calama. No obstante lo anterior, expone que el amparado cumplió cabalmente tanto la pena principal como la accesoria impuesta, incluso con anterioridad a la fecha en que formuló su solicitud de residencia temporal. Asimismo, indica que no registra antecedentes penales en su país de origen, según certificado debidamente legalizado y apostillado. Destaca que se encuentra vinculado por matrimonio con una ciudadana extranjera que cuenta con residencia definitiva vigente hasta el 31 de marzo de 2026, y que es padre de una hija de nacionalidad chilena de dos años y medio de edad. Añade que cuenta con contrato de trabajo vigente y que su cónyuge ejerce labores comerciales en el país, por lo que ninguno constituye carga para el erario nacional. Invoca el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Complementa lo anterior con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales. Asimismo, cita los artículos 5 y 6 de la Carta Fundamental, que imponen a todos los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal y arbitraria por cuanto, al ordenar el abandono del país sin considerar los arraigos familiares, sociales y laborales del amparado, ha afectado su libertad ambulatoria, manteniéndolo en una situación jurídica inestable y vulnerable que amenaza la vida que ha construido en territorio nacional. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100284394, de 27 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone su abandono del país, por constituir un acto administrativo ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo. Señala que el amparado, Daniel Larico Apaza, nacional de Bolivia, ingresa por primera vez a territorio nacional el 23 de octubre de 2012 en calidad de turista. Posteriormente, obtiene

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 2500100284394, de 27 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal del recurrente. El fundamento de hecho de la resolución en cuestión es el siguiente: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor del delito de Conducción

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Daniel Larico Apaza, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100284394, de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicit

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