POBLETE MORAGA HUGO HERNAN/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece comparece el abogado Bryan Cid Vergara, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Hugo Hernán Poblete Moraga, en contra de la resolución de seis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit 6140-2025, que rechazó el incidente de nulidad procesal deducido, manteniendo la vigencia y pretendida ejecución de una medida cautelar de arresto domiciliario total decretada el 17 de octubre de 2025, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Refiere que, el 17 de octubre de 2025 el Juzgado de Garantía de San Antonio decretó respecto del imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total. Sin embargo, dicho pronunciamiento se produjo en un contexto excepcionalmente breve, toda vez que, con un desfase temporal de apenas tres a cuatro minutos, el mismo tribunal, en una causa diversa seguida contra el mismo imputado, decretó la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando su ingreso inmediato a un recinto penitenciario. Este dato temporal resulta decisivo, pues la prisión preventiva, por su mayor intensidad, absorbió íntegramente cualquier medida cautelar personal menos gravosa, impidiendo que el arresto domiciliario total desplegara eficacia jurídica real. En los hechos y en el derecho, dicha medida nunca se ejecutó ni produjo control alguno, quedando desde su origen desprovista de objeto. Expone que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó la prisión preventiva y la sustituyó por medidas cautelares de menor intensidad, específicamente arresto domiciliario nocturno y prohibición de salir del país. Refiere que tribunal de primera instancia el 23 de diciembre de 2025, intentó con posterioridad reactivar la ejecución de dicha medida bajo el argumento de corregir un error administrativo relativo a la unidad policial encargada de su control
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de seis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit 6140-2025, rechazó el incidente de nulidad procesal deducido, manteniendo la vigencia y pretendida ejecución de una medida cautelar de arresto domiciliario total decretada el 17 de octubre de 2025. Tercero: Que, del mérito de lo informado por el juez recurrido y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución impugnada que rechazó el incidente de nulidad procesal del amparado se ajustó a derecho, al haber sido dictada por juez competente, en el ejercicio de su cargo, para un caso previsto por la ley, encontrándose debidamente fundada, atendido a que el fundamento de su petición se basa en una medida cautelar decretada en una causa diversa a la que incide en el presente recurso de amparo. A mayor abundamiento, respecto de la resolución que decretó la medida cautelar cuestionada, el legislador ha previsto el recurso de apelación de fácil interposición y rápido conocimiento de lo que se desprende que el presente amparo tendría por finalidad que la Excma. Corte Suprema se pronuncie respecto de una materia que de seguirse el procedimiento legal no sería de su competencia. Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar del Juzgado de Garantía de San Antonio no ha amenazado la libertad ambulatoria del amparado en forma ilegal, razón por la cual la presente acción será rechazada como se dirá en su parte resolutiva. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Hugo Hernán Poblete Moraga, en contra de la resolución seis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit 6140-2025. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-110-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece comparece el abogado Bryan Cid Vergara, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Hugo Hernán Poblete Moraga, en contra de la resolución de seis de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit 6140-2025, que rechazó el incidente de nulida
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