GÁRATE/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de septiembre del año pasado, comparece doña Natali Fallon Garate Escobar, deduciendo recurso de protección en favor de sí misma, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, alegando como acto ilegal y arbitrario el término unilateral y anticipado de su contrato de salud y la exigencia de devolución de subsidios por incapacidad laboral por la suma de $3.851.494, fundados en la presunta “obtención indebida de beneficios”, en razón de un viaje al extranjero realizado mientras ella se encontraba gozando de licencia médica psiquiátrica, decisión que a su juicio contravendría las garantías constitucionales previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 9° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone, en síntesis, que el 3 de septiembre del año pasado recibió una carta certificada emitida por Isapre Colmena Golden Cross S.A., suscrita por su Fiscal, doña Luz María Román, en la que se le comunicó la terminación anticipada de su contrato de salud, invocando como fundamento el artículo 18 letra c) de las Condiciones Generales Uniformes y el artículo 201 N° 3 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, normas que facultarían la desafiliación en casos de supuesta “obtención indebida de beneficios”. Señala que en el aludido documento la recurrida sostiene que con ocasión de una fiscalización instruida por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Oficio N° O-02-S-00976-2025, se constató que viajó al extranjero durante el periodo de reposo prescrito en una licencia médica, lo que configuraría un incumplimiento del reposo y, por ende, la obtención indebida de beneficios. Añade que basada únicamente en ese antecedente, Isapre Colmena Golden Cross S.A. procedió a poner término unilateral y anticipado a su contrato de salud y le exige, además, la devolución de subsidios por incapacidad laboral por $3.851.494, bajo apercibimiento de iniciar acciones civiles y penale
Fundamentos
considerando Primero, la actuación que se acusa ilegal o arbitraria en el presente arbitrio es la comunicación por carta certificada efectuada por Isapre Colmena Golden Cross S.A. a la actora, el 3 de septiembre del año pasado, de su decisión de poner término al contrato de salud que las vinculaba y la exigencia de devolución de subsidios por incapacidad laboral por la suma de $3.851.494, atribuyendo a la recurrente “haber impetrado u obtenido indebidamente beneficios que no le corresponden, lo que se detectó luego de la revisión y análisis de las licencias médicas detalladas en documento que se adjunta a esta carta, y que permitió constatar que usted viajó al extranjero durante todo o parte del período de reposo indicado en la licencia, lo que no se condice con la naturaleza de dicho instrumento”; SÉPTIMO: Que el artículo 52 del Decreto N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, prevé: “Las Compin y las ISAPRE deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad”. A su turno, el artículo 55 letra a) y párrafo final del mismo ordenamiento disponen: “Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada… …En estos casos el trabajador deberá devolver la remuneración o subsidios indebidamente percibidos para lo cual la entidad pagadora del subsidio lo comunicará al empleador para los fines estatutarios o laborales a que haya lugar”. Por su parte, el numeral 3° del artículo 201 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, dispone: “La Institución sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: 3) Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato”; OCTAVO: Que en relación con el incumplimiento contractual sostenido por la Isapre recurrida, que la habilitaría para disponer el término del contrato de salud, es menester señalar que en la letra c. del número 1) del artículo 18 de las Condiciones Generales Uniformes del Contrato de Salud Previsional, aprobadas por l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Natali Fallon Garate Escobar, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin costas. Redacción de la Ministro Sra. Villadangos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21334-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo, qien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por ausencia, y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de septiembre del año pasado, comparece doña Natali Fallon Garate Escobar, deduciendo recurso de protección en favor de sí misma, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, alegando como acto ilegal y arbitrario el térmi
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