JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SURUBI CON IRON MOUNTAIN CHILE S.A

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanciaron estos autos RIT M-141-2024 caratulados: “Surubi León, Carlos Alfredo con Iron Mountain Chile S.A.”. Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Ximena Marzal Núñez, se desestimó la demanda interpuesta por el actor, encaminada a que su despido fuera declarado injustificado y de cobro de prestaciones y, además, de nulidad del despido, conforme al artículo 162 del texto laboral. En contra de este fallo, la abogada doña Vanessa Sáez Millar, en representación del actor, interpuso recurso de nulidad, sustentándolo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante, ha cuestionado el

Fallo

fallo pronunciado en estos antecedentes a través de recurso de nulidad, el cual funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 del mismo Código. Segundo: Argumenta que el citado artículo 161 del texto laboral, que contempla el motivo de término del contrato de trabajo, conocido como de necesidades de la empresa, tiene un carácter objetivo -según ha determinado la jurisprudencia-, requiriendo justificación concreta que evidencie la necesidad del despido. Señala que, para el análisis correcto de esta causal, deben concurrir tres elementos: que la necesidad tenga fundamento técnico o económico, carácter objetivo, y relación causal con la separación del trabajador. Indica que, en este sentido, la mera reestructuración no constituye justificación suficiente, pues debe responder a rasgos estructurales empresariales y circunstancias graves. Enfatiza que en procesos de modernización deben excluirse aquellos definidos por el empleador sin causas externas. Expresa que, en este caso, la sentencia no evidencia elementos que justifiquen lo necesario del despido, limitándose a señalar factores externos y graves sin mayor análisis. Aduce que la infracción alegada influye directamente en lo dispositivo, pues al aplicar incorrectamente la norma, se calificó como justificado el despido del actor cuando, bajo los criterios de los tribunales superiores, habría sido declarado improcedente. Tercero: En a

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanciaron estos autos RIT M-141-2024 caratulados: “Surubi León, Carlos Alfredo con Iron Mountain Chile S.A.”. Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Ximena Marzal Núñez, se desestimó la demanda interp

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