SIN INFORMACION

A FAVOR DE CARLOS GERMÁN REYES FECCI EN CONTRA JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CHIMBARONGO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Carlos Reyes Fecci, abogado, en representación de su cónyuge doña María Elena Ramírez Marmolejo, en causa Rol 270.346-2024 que se siguen ante el Juzgado de policía Local de Chimbarongo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 6 de noviembre de 2025, que no concedió un recurso de apelación presentado con fecha 4 de noviembre de 2025 por su parte, no obstante ser procedente. Luego de dar cuenta de la tramitación de la causa, señala que el tribunal, sin citar a audiencia de contestación, conciliación y prueba, dicta sentencia condenatoria, notificada a su parte el 25 de septiembre del 2025, la cual condena a su representada al pago de una multa a beneficio fiscal no menor de $887.890, respecto de la cual se deduce recurso de reposición, el cual es acogido y, en consecuencia, se dicta una nueva sentencia condenatoria el 28 de octubre de 2025, rebajando la multa a $665.918. Indica que, en contra de este fallo, su parte presenta recurso de apelación el cual es rechazado por improcedente mediante resolución de 6 de noviembre de 2025. Explica que el tribunal a quo, al fallar el segundo recurso interpuesto por su parte, a saber, la apelación, hace una errónea interpretación de las normas que regulan los medios de impugnación contenidas en la Ley 18.287, confundiendo el recurso de reposición regulado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, con el recurso de reconsideración regulado en el artículo 21 de la Ley del ramo, motivo por el cual se rechaza la reposición. En cuanto al recurso de hecho, precisa que el tribunal a quo deniega la apelación deducida señalando que la resolución impugnada no es sentencia definitiva, ni de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287. Alega que la apelación denegada ha debido concederse toda vez que la resolución sobre la cual recae es, a todas luces, una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, dado que agota cualquier etapa procesal para los efectos de impugnar la mal cursada multa de $ 665.918. Agrega que desconocer la procedencia del recurso de apelación, tal como se expone, es negar lisa y llanamente el derecho a recurrir subsumido dentro de la garantía constitucional del debido proceso, dado que la resolución apelada es de aquellas que agotan cualquier instancia para alegar la ilegalidad de la multa cursada, por lo que se entiende ser una resolución de naturaleza jurídica interlocutoria conforme el artículo 158 del CPC, en relación con el artículo 32 de la Ley 18.287. Finaliza solicitando declarar que procede la apelación denegada. Segundo: Que, a folio 5, con fecha 17 de noviembre del año 2025, se evacua informe por don Cristian Andrés Rivera Silva Marta Ramírez Fritz, Juez de Policía Local Subrogante de Chimbarongo, quien luego de dar cuenta de la tramitación de la causa, indica que encontrándose la part

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Carlos Reyes Fecci, abogado, en representación de su cónyuge doña María Elena Ramírez Marmolejo, en causa Rol 270.346-2024 que se siguen ante el Juzgado de policía Local de Chimbarongo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 6 de noviembre de 2025, q

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