CONTRERAS/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
26482-2023
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Mauricio Curimil Vargas, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 16717-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó el recurso de reposición interpuesto con fecha 17 de febrero último en contra de la decisión de dicha Corte de 14 de febrero del mismo año, por la cual se desestimó un recurso de hecho. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Mauricio Curimil Vargas. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 26.482-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Mauricio Curimil Vargas. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 26.482-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que
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