CHÁVEZ/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación de Joel Aparicio Chávez Chávez, condenado en calidad de autor del delito de abuso sexual de mayor de catorce años, en causa RIT 80- 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, impugnando la resolución de 30 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de nulidad promovido por la defensa en contra de la sentencia de primer grado, que le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias, disponiendo su cumplimiento efectivo. Sostiene que la resolución de la recurrida adolece de falta de fundamentación, de manera que resulta ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal. 2º) Informaron los magistrados recurridos señalando que, en la dictación de la resolución impugnada, no se ha incurrido en un accionar ilegal, ya que han resuelto un recurso de nulidad que incide en una sentencia definitiva, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. 3º) Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara en forma ilegal, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones del órgano jurisdiccional, en tanto afecten en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual. 4º) Sin embargo, según el mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otra cosa que la decisión adoptada por el tribunal
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, con costas, el recurso de amparo deducido en favor de Joel Aparicio Chávez Chávez. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación de Joel Aparicio Chávez Chávez, condenado en calidad de autor del delito de abuso sexual de mayor de catorce años, en causa RIT 80- 2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, impugnand
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