2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARCIA/LAN CARGO S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-6177-2023, caratulados “Barcía Yáñez, Jorge Alexis con Lan Cargo S.A.”. Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Lorena Flores Canevaro, se acogió la demanda; así, se declaró que el despido del trabajador demandante como indebido e injustificado y, en consecuencia, se condenó a la empresa demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicio con recargo legal. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, representada por el abogado don Andrés Labbé Cortés, quien funda su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica los hechos asentados por el tribunal de primera instancia. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido es procedente y rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, el cual funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica los hechos asentados por el tribunal de primera instancia, sin modificarlos. Segundo: Indica que el tribunal calificó erróneamente los hechos al considerar que los incumplimientos del trabajador no revestían la gravedad suficiente para justificar el despido por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Señala que el sentenciador basó esta conclusión en la antigüedad laboral del demandante, la ausencia de conductas infraccionales reiteradas y la falta de perjuicio económico para la empresa. Tercero: A continuación, sostiene que la conducta del actor, quien cumplía funciones de despachador de carga, a quien se le reprocha haber adulterado un documento de seguridad aérea ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, es intrínsecamente grave considerando que el sector de la aeronáutica es altamente regulado. La gravedad radica en el potencial peligro para la operación y seguridad del vuelo al no consignarse correctamente el transporte de mercancía peligrosa. Argumenta que la reiteración y el perjuicio patrimonial no son condiciones necesarias para configurar la causal de despido aplicada, pues la conducta afecta esencialmente el cumplimiento de obligaciones contractuales, quebrando irremediablemente la confianza laboral. Cuarto: Para resolver el problema deducido por el recurrente, esta Corte estima del caso recordar que, la causal del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral, por expresa precisión legal este motivo de invalidación exige mantener inmutables las conclusiones fácticas del tribunal inferior, restricción que debe observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por probados. Quinto: En el contexto antes señalado, corresponde considerar que el

Fallo

fallo en estudio determinó en su razonamiento octavo: “..no se logra demostrar el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato que se imputa al demandante, por cuanto, de un lado en la carta de despido se indica que el día 7 de julio de 2023 el trabajador confeccionó el manifiesto del vuelo sin registrar la guía N°045-44278426 y sin advertir que ella no contaba con la “Declaración de seguridad del envío” o Anexo H, en circunstancias que conforme consta de la fiscalización realizada por la Dirección General de aeronáutica Civil, al revisar la carga en Punta Arenas, la misma si registraba precisamente la guía en cuestión, esto es, N°045-44278426, y además la misma contaba no con uno, sino con dos Anexos H, uno de los cuales daba cuenta que el bulto fiscalizado (de los 67 declarados en el manifiesto aéreo), se encontraba “acreditado por la DGAC, cuyo anexo H se encuentra firmado por Marcelo Lobos el día 6 de julio de 2023, a las 15.30 horas, declarando que esa carga fue sometida en un 100% a los controles e inspecciones de seguridad establecidas en el plan de seguridad de su empresa, se adjunta la documentación donde queda de manifiesto que esta carga fue sometida a revisión de Rx por todos los agentes acreditados, incluyendo control DGAC-Avsec de Santiago”. Además, este fallo en este mismo fundamento, a continuación, precisa que: “..que lo referido en tal informe interno de la demandada no aparece corroborado por el oficio respuesta de Dirección General de A

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Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-6177-2023, caratulados “Barcía Yáñez, Jorge Alexis con Lan Cargo S.A.”. Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Lorena Flores Canevaro, se acog

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