JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CANDIA REYES DANIEL / SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente, en particular, que en la audiencia de 14 de octubre de 2025 las partes arribaron a una conciliación en la que la demandada ASEO & SERVICIOS LIMITADA (hoy ASEO & SERVICIOS SpA) se obligó al pago de la suma de $1.500.000, y que según la certificación de 17 de noviembre de 2025, dicha parte no ha dado cumplimiento al pago de la primera cuota pactada lo que conforme a la cláusula penal acordada eleva la acreencia a la suma de $2.700.000, esta Corte estima que concurren, en la especie, los presupuestos que ameritan adoptar la medida cautelar solicitada, por cuanto el incumplimiento de lo acordado en sede judicial constituye un antecedente que otorga presunción grave del derecho que se reclama y justifica la necesidad de cautela para asegurar el resultado de la acción. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 444, 476 y siguientes del Código del Trabajo y 290 N°3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que rechazó la solicitud de medida precautoria y se declara que se hace lugar a lo pedido, ordenándose la retención de fondos que la demandada ASEO & SERVICIOS SpA mantenga en virtud de contratos y garantías vigentes con la empresa Logística Industrial SpA, hasta por la suma de $2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos). Devuélvase. N°907-2025-Laboral

Fallo

se declara que se hace lugar a lo pedido, ordenándose la retención de fondos que la demandada ASEO & SERVICIOS SpA mantenga en virtud de contratos y garantías vigentes con la empresa Logística Industrial SpA, hasta por la suma de $2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos). Devuélvase. N°907-2025-Laboral

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente, en particular, que en la audiencia de 14 de octubre de 2025 las partes arribaron a una conciliación en la que la demandada ASEO & SERVICIOS LIMITADA (hoy ASEO & SERVICIOS SpA) se obligó al pago de la suma de $1.500.000, y que según la certificación de 17 de noviembre de 2025, dic

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