SIN INFORMACION

OTTO YAÑEZ MAXIMILIANO/INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Maximiliano Francisco Otto Yáñez, apoderado de la parte demandante en los autos sobre cumplimiento incidental Rol C-4970 seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, y deduce recurso de queja en contra de la Jueza Titular de ese tribunal señora Ximena Carolina Marzal Núñez, por la falta o abuso grave en que habría incurrido al dictar la resolución de 16 de abril de 2025, que rechazó la reposición interpuesta contra el decreto de 7 del mismo mes y año que se negó a dar curso a la solicitud de cumplimiento incidental de la conciliación celebrada en el referido proceso. Relata el quejoso que en el contexto del mencionado litigio las partes arribaron a una conciliaron el 11 de marzo de 2024 mientras la causa se encontraba en tramitación ante la Corte Suprema, acordándose el pago de $112.000.000 en tres cuotas sucesivas. Indica que ante el incumplimiento de dicho acuerdo, el 11 de marzo de 2025 solicitó al tribunal de primera instancia se dispusiera la ejecución incidental prevista en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estimar que el acta de conciliación tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, conforme al artículo 267 del mismo cuerpo legal. No obstante lo anterior, sigue el recurso, la jueza recurrida, por resolución de 7 de abril de 2025, denegó la solicitud, argumentando que la conciliación no tiene la calidad de sentencia definitiva y, en consecuencia, el cumplimiento incidental sería improcedente, debiendo el acreedor ejercer su derecho en juicio ejecutivo. Posteriormente, añade, la reposición deducida fue desestimada por resolución de 16 de abril, reiterándose que el cumplimiento incidental sólo procede respecto de sentencias definitivas conforme al artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de la parte conforme a la naturaleza ejecutiva del acuerdo. Estima el recurrente de queja que tal proceder configura una falta o abuso grave, to

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su parecer sustentan la resolución impugnada, negando haber incurrido en falta o abuso grave en el ejercicio de su función jurisdiccional. Señala en primer término que el 10 de marzo de 2025 el ahora recurrente de queja presentó una solicitud de cumplimiento incidental respecto de la conciliación de que da cuenta el suscrita el 11 de marzo de 2024 ante la Corte Suprema, la que fue denegada al estimarse que dicho acuerdo no constituye una sentencia definitiva, sino un equivalente jurisdiccional que sólo genera mérito ejecutivo, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, el procedimiento de cumplimiento forzado del artículo 232 del mismo cuerpo legal no resultaría aplicable, siendo la vía idónea la ejecución mediante juicio ejecutivo autónomo. La magistrada destaca que la decisión cuestionada se adoptó con plena fundamentación jurídica, expresando las normas aplicables y las razones de la improcedencia del incidente de cumplimiento, sin que ello configure falta o abuso alguno. Precisa además que la resolución de 7 de abril de 2025 tiene carácter de proveído o decreto de tramitación, susceptible de reposición e incluso de apelación subsidiaria, razón por la cual el recurso de queja no resulta procedente conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que exige que el acto impugnado sea una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no admita recurso alguno. Agrega, por último, que la resolución de 16 de abril de 2025, que rechazó la reposición deducida por el recurrente, entrega una explicación fundada en el pronunciamiento de 16 de abril de 2025 que denegó el recurso de reposición deducido contra la resolución recurrida de queja. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales que trata de “La Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales” y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las Facultades Disciplinarias”. En el ámbito de las facultades disciplinarias de que se encuentran investidos los tribunales superiores de justicia, el recurso de queja, consagrado en el artículo 545, tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, siempre que ellas no sean susceptibles de recurso jurisdiccional alguno, ordinario o extraordinario. En consecuencia, tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto, resulta indispensable un examen pormenorizado de los requisitos legales que el artículo 548 del citado cuerpo legal exige para su procedencia, para lo cual cabe tener en cuenta que la decisión atacada debe aparecer como producto de un comportamiento reprochable, ostensible, desde que su destino, de así asentarse, es la sanción disciplinaria,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Maximiliano Francisco Otto Yáñez, apoderado de la parte demandante en los autos sobre cumplimiento incidental Rol C-4970 seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina. Procediendo esta Corte de oficio y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto las resoluciones de siete y dieciséis de abril de dos mis veinticinco, dictadas por el Juzgado de Letras de Colina en la causa Rol C-4970, debiendo darse curso legal a la solicitud de cumplimiento incidental de la conciliación celebrada en el referido proceso. Regístrese, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. Civil N°6476-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Maximiliano Francisco Otto Yáñez, apoderado de la parte demandante en los autos sobre cumplimiento incidental Rol C-4970 seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, y deduce recurso de queja en contra de la Jueza Titular de ese tribunal señora Ximena Carolina Marzal Núñ

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