MP THNO C/ DANILO MARCIAL GRANDON AREVALO
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de enero de 2026, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Danilo Marcial Grandón Arévalo, quien fue formalizado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, solicitando que se revoque dicha resolución y se decrete la medida cautelar de mayor intensidad. Los argumentos de los intervinientes quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. 2°.- Que, respecto a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, si bien existen elementos que vinculan al imputado con el sitio del suceso, específicamente el haber sido hallado oculto bajo una cama en el interior del inmueble, esta Corte advierte que se encuentra discutida en esta etapa procesal, la calificación jurídica de los hechos por los cuales se formalizó y la comisión del delito, específicamente la vía de ingreso. Como bien razonó la juez a quo, no se cuenta con la declaración directa de la víctima residente, doña Magdalena Grandón, o actas de fuerza que permitan acreditar fehacientemente la modalidad de escalamiento invocada para configurar el tipo penal del artículo 440 número 1 del Código Penal. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando la discusión existente sobre la calificación jurídica y la pena que eventualmente podría corresponder, se estima que la prisión preventiva resulta desproporcionada al mérito de los antecedentes. Asimismo, se debe tener presente que las condenas pretéritas registradas por el imputado se encuentran prescritas, y que el contexto de los hechos involucra una dinámica familiar, dado el vínculo entre víctima e imputado. 4°.- Que, en consecuencia, no concurriendo antecedentes suficientes que permitan concluir que la libertad del imputado constituya un peligro actual y concreto para la seguridad de la sociedad que sólo pueda neutralizarse mediante la privación total de libertad, esta Corte estima que los fines del procedimiento se satisfacen adecuadamente con medidas cautelares de menor intensidad, tal como lo resolvió el Juzgado de Garantía.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 124-2026, que denegó imponer al imputado Danilo Marcial Grandón Arévalo la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-39-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DGED/xsr Concepción, a trece de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de enero de 2026, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Dan
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