1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAGOS/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-5179-2023 caratulados “Lagos con Empresa de Correos de Chile”, se acogió la demanda, declarando el despido como improcedente y se condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y a la restitución de lo descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada quien funda su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 161 inciso 1° del mismo Código. Solicita que se declare nulo el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal del 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que el sentenciador otorgó una errónea calificación jurídica a los hechos establecidos en la sentencia. Indica que el tribunal reconoció en el considerando octavo que “es posible concluir que se encuentra demostrada la situación financiera de la empresa” mediante la profusa prueba documental aportada, la cual acreditaba pérdidas millonarias desde al menos el año 2018. Asimismo, en el considerando séptimo, el juez rechazó la alegación de la demandante respecto al carácter vago y genérico de la carta de despido, señalando que ésta “da cuenta de una relación circunstanciada y suficiente de las circunstancias que justifican el término de la relación laboral”. Agrega, no obstante, que el tribunal acogió la demanda por despido improcedente, fundamentando su decisión en la existencia de una contratación posterior al despido, sin considerar que esa persona solo cubrió el período estival y ya no prestaba servicios, quedando el Centro de Distribución Postal con un operador menos de manera definitiva. SEGUNDO: Que, respecto de la causal invocada, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Tal como lo ha sostenido esta Corte en jurisprudencia reiterada, esta causal comprende el análisis del proceso de subsunción de los hechos que han sido fijados o establecidos por el Tribunal de fondo al marco normativo aplicable, y apunta, también, a definir su naturaleza jurídica, controlando que los presupuestos de hecho tengan correspondencia con las consecuencias o efectos que el ordenamiento jurídico les asigna, lo que implica, además, la revisión de aspectos valorativos propios de los conceptos jurídicos indeterminados que no logran ser plenamente abordados a través de la causal de infracción de ley (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 2977- 2023 , de 20 de marzo de 2024). Como puede advertirse del tenor de la norma y el objetivo perseguido por esta causal de nulidad, el vicio alegado supone que el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el

Fallo

fallo impugnado, los que resultan inamovibles en esta sede jurisdiccional. En otras palabras, cuando se invoca este vicio de nulidad el recurrente acepta las premisas fácticas y la forma como estas han sido extraídas por el Tribunal de base, discrepando únicamente de la significación jurídica que se les ha otorgado en el fallo, de manera tal que el control que esta Corte debe efectuar en tanto tribunal llamado a conocer del recurso de nulidad se circunscribe solo a este último punto, sin que se puedan modificar o alterar los hechos ya asentados. TERCERO: Que, en el caso en examen, el tribunal de base analizó la prueba rendida y aportada en el proceso, y, en lo pertinente, dejó asentados los siguientes hechos: 1) La existencia de relación laboral entre las partes desde el 19 de noviembre de 2008, en cuya virtud la actora desarrollaba labores como operadora de CDP. 2) La demandada puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 31 de octubre de 2023, cumpliendo con las formalidades legales. 3) Las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le reconoció a la actora la suma de $9.885.667 a título de indemnización por años de servicios, descontándosele por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora la suma de $1.287.524. 4) Al menos desde el año 2018, la empresa se encuentra sufriendo pérdidas económicas impor

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Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-5179-2023 caratulados “Lagos con Empresa de Correos de Chile”, se acogió la demanda, declarando el despido como improcedente y se condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemniz

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