SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/FISCO EJÉRCITO DE CHILE COMANDANTE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernando Álvarez Fiedler, en representación de don Luis Coloane Asencio, Suboficial del Ejército de Chile e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, fundado en la vulneración de las garantías del artículo 19 N°1, 2 y 3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, a raíz del rechazo de diversas licencias médicas y del posterior descuento de remuneraciones ordenado por actos administrativos de la Comisión de Sanidad del Ejército y de la División de Personal. Expone que el recurrente se desempeña como Suboficial del Ejército, con conducta funcionaria intachable y calificaciones sobresalientes, y que mediante Informe CSE N°1046/2024, de 25 de septiembre de 2024, la Comisión de Sanidad del Ejército rechazó licencias médicas otorgadas en su favor, fundándose únicamente en que el reposo se estimaba injustificado. Señala que dicho informe fue notificado tardíamente, el 4 de diciembre de 2024, y que, ante ello, el recurrente solicitó copia de los antecedentes médicos tenidos a la vista, prórroga de plazo para recurrir y suspensión de los efectos del acto, sin acompañar nuevos antecedentes clínicos. Indica que, mediante oficio DSE DEPTO III/ASJUR (R) N° 1080/63385/1072, de 9 de julio de 2025, la Comisión de Sanidad resolvió acoger parcialmente el recurso de reposición, autorizando algunas licencias médicas correspondientes al período comprendido entre noviembre de 2023 y enero de 2024, y rechazando otras correspondientes al período marzo–abril de 2024, argumentando nuevamente que los antecedentes no justificaban el reposo, pese a que tales antecedentes no habrían sido acompañados ni puestos en conocimiento del afectado. Alega que la autoridad resolvió sobre materias distintas a las planteadas, sin pronunciarse sobre la solicitud de antecedentes, la prórroga de plazo ni la suspensión de los efectos del acto. Agrega que, con posterioridad, mediante Resolución DIVPER DEPTO III/5 (R) N° 108

Fundamentos

fundamentos médicos objetivos y luego, mediante Resolución DIVPER DEPTO III/5 (R) N° 1080/69783/13196, de 9 de septiembre de 2025, dispuso el descuento de las remuneraciones del recurrente la suma de $1.614.197, en razón del rechazo de las licencias médicas por parte de la Comisión. QUINTO: Que, enseguida, resulta evidente que el conflicto planteado por el recurrente sobrepasa los márgenes del recurso de protección, pues supone efectuar una declaración respecto de una cuestión controvertida, sobre la que quien acciona no posee un derecho indubitado y que, por lo mismo, necesita de un procedimiento lato y de naturaleza, precisamente, declarativa, que esta acción constitucional de emergencia no puede reemplazar. Dicho de otro modo, la vía por la que ha optado el recurrente no resulta ser la idónea para la solución del conflicto que plantea, contemplando el ordenamiento otros caminos para el debido resguardo de sus derechos, sin que ello importe desconocer lo que señala la parte final del inciso primero del artículo 20 de la Carta Fundamental, pues la justificación de la Corte para desestimar la protección que se impetra no encuentra su razón de ser en la existencia de esos otros procedimientos, sino en la idoneidad del recurso para reemplazarlos; SEXTO: Que sin perjuicio de todo lo dicho, suficiente -como se dijo- para desestimar el recurso en estudio, debe también anotarse, en apoyo del rechazo que se impone, que la decisión de la Comisión Médica de Sanidad del Ejercito de Chile que ha motivado la presente acción constitucional no es ilegal, ni arbitraria, dado que se pronunció por la entidad especializada y competente para evaluar el estado de salud de los funcionarios de dicha institución, en razón de los antecedentes médicos presentados por el actor para justificarla, de modo que además de encontrar soporte legal en la legislación que regula la materia, especialmente, en los artículos 230 y 234 del DFL 1/1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas en los Dictámenes N°s 49.471/2015, 38.378/2017 y 6.852/2020 de la Contraloría General de la República, y en el Oficio de idéntica procedencia N°31.563/2017, dicha actuación no se sustentó en el mero capricho de la autoridad recurrida, la que, por el contrario, resolvió como lo hizo con pleno apego a la normativa que regula la materia; SÉPTIMO: Que por las razones expuestas en los motivos anteriores no cabe sino declarar sin lugar el recurso de protección deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Fernando Álvarez Fiedler, en favor de don Luis Coloane Asencio en contra del Ejército de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-24394-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Al folio 20: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernando Álvarez Fiedler, en representación de don Luis Coloane Asencio, Suboficial del Ejército de Chile e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, fundado en la vulneración de las garantías del artículo 19 N°1, 2 y 3 i

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