C.A. de Coyhaique

LEVIANTE/SALAS

Rol

138537-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

7 Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto, sexto y octavo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, los señores Juan Carlos Leviante Ijerra, don Tomás Eduardo Pincol Chiguay, don Renán Aliro Campos Campos y don Cristián Eduardo Pinol Pinol dedujeron recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°1557 de 2 de agosto de 2022, que modifica la Resolución Exenta N° 675 de 2022, de la misma Subsecretaría, alterando los criterios de asignación de la cuota del recurso erizo, loxechinus albus, al establecer un total de 300 toneladas adicionales a la Región de Los Lagos, en desmedro de la cuota ya asignada a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, resolución que se habría dispuesto excediendo y desatendiendo el marco legal respectivo y apartándose de la lógica y con ausencia de fundamento, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N° 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Explicaron que son todos pescadores artesanales de la comuna de Guaitecas y mediante la Resolución recurrida se reasignaron 300 toneladas de cuota de captura de erizos, originalmente asignados a Región de Aysén, a la Región de Los Lagos. Agregaron que, en el marco de unas movilizaciones de pescadores de Quellón, debido al agotamiento de su cuota asignada, se estableció una “Mesa Regional Bentónica de la Región de Los Lagos y Subsecretaría de Pesca” en la que se llegó a un acuerdo, en virtud del cual se determinó reasignarles de la cuota de los recurrentes las 300 toneladas, sin cumplir con la obligación de fundar tal decisión y sin consulta ni a los recurrentes, a las autoridades de la Región de Aysén ni a los organismos técnicos competentes, como lo exige la legislación vigente, agudizando, asimismo, el conflicto que tienen con los pescadores de Quellón por los desembarcos de sus productos. Sostuvieron que la Resolución N°1557 vulnera el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece la consulta a los Consejos Zonales de Pesca así como a los Comités de Manejo de las Pesquerías Bentónicas de ambas regiones. Señalaron que la Resolución cuestionada infringe las siguientes disposiciones: 1) Los artículos 11 y 8 de la Ley Nº 19.880, toda vez que el acto recurrido carece de fundamentos, salvo las motivaciones políticas para resolver el conflicto social provocado por las movilizaciones de los pescadores de Quellón y sin que se respetara el procedimiento contenido en los artículos 3 y 9 bis de la Ley de Pesca y Acuicultura, de manera que la decisión que contiene carece de respaldo científico; 2) Incumple el artículo 37 bis y 11 de Ley Nº 19.880, al prescindir de la necesaria coordinación con las autoridades de Aysén; 3) Se incumplió con el artículo 48 A (c) de Ley General de Pesca y Acuicultura, toda vez que no se realizó la consulta a los Comités de Manejo de las Pesquerías Bentónicas ni al Consej

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7 Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y octavo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, los señores Juan Carlos Leviante Ijerra, don Tomás Eduardo Pincol Chiguay, don Renán Aliro Campos Campos y don Cristián Eduardo Pinol Pinol dedujeron recurso de pro

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