C.A. de Santiago

GARCÍA HUIDOBRO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21)

Rol

135620-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimo a décimo noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, don Cristian García-Huidobro Correa dedujo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, calificando como ilegales y arbitrarias las Resoluciones N° 267 de 22 de noviembre de 2021 y N°41 de 9 de febrero de 2022, en virtud de las cuales se le aplicó una sanción de multa, ascendente al 30% de la remuneración mensualizada, por una infracción al artículo 45 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la primera de ellas, y que rechazó la reposición que dedujera de tal decisión, la segunda de las actuaciones recurridas. Estimó que, tales decisiones vulneran las garantías de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República toda vez que, luego de una investigación sumaria por supuestas faltas de respuesta a solicitudes de acceso a la información así como la no presentación de descargos en sede de amparo, el Consejo para la Transparencia resolvió (i) Aprobar la investigación sumaria rol S1-21; (ii) Tener por acreditada la responsabilidad de los tres inculpados, conforme a lo establecido en el informe de la Vista Fiscal (sic) de la investigación sumaria; (iii) Aplicar a cada uno de los inculpados la sanción de multa contemplada en el artículo 45 de la Ley N° 20.285, ascendiente al 30% de la remuneración mensualizada, pese a que demostró que se respondieron todas las solicitudes formuladas, quedando a salvo el principio de transparencia de la información pública. De manera que, según argumentó, no se configura el tipo que le fuera aplicado para ser sancionado, consistente en la “denegación infundada” de información, para lo cual, a su juicio, resulta necesario: 1) que exista una resolución denegatoria por parte de la autoridad; 2) que las causales esgrimidas por la autoridad para dictar tal resolución denegatoria no correspondan a una de las contempladas en el mismo artículo (oposición regulada por artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva establecidos por ley); 3) que la resolución denegatoria se formule por escrito, por cualquier medio; 4) que la resolución carezca de fundamentos suficientes, y 5) que la resolución denegatoria sea debidamente notificada. Agregó que, las 12 solicitudes en las que se fundó la recurrida para sancionarlo, fueron respondidas, aunque su notificación se verificó una vez vencido el plazo de 20 días hábiles contemplado en el artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública y en sede de amparo todas las reclamaciones acogidas fueron debida y oportunamente cumplidas por la Subsecretaría del Interior. Explicó que, los retrasos, fueron consecuencia de la disminución de la capacidad de trabajo de la División, dado el extraordinario contexto político y sanitario del período investigado, de marzo de 2020 a marzo de 2021. Sostuvo que, la recurrida incurrió en un error, al confundir los efectos sancionatorios de la denegación

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos undécimo a décimo noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, don Cristian García-Huidobro Correa dedujo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, calificando como ilegales y arbitrarias las Resoluciones N° 267 de 22 de noviembre de 2021 y N°41 de 9 de febrero de 2022, en virtud de las cuales se le aplicó una sanción de multa, ascendente al 30% de la remuneración mensualizada, por una infracción al artículo 45 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la primera de ellas, y que rechazó la reposición que dedujera de tal decisión, la segunda de las actuaciones recurridas. Estimó que, tales decisiones vulneran las garantías de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República toda vez que, luego de una investigación sumaria por supuestas faltas de respuesta a solicitudes de acceso a la información así como la no presentación de descargos en sede de amparo, el Consejo para la Transparencia resolvió (i) Aprobar la investigación sumaria rol S1-21; (ii) Tener por acreditada la responsabilidad de los tres inculpados, conforme a lo establecido en el informe de la Vista Fiscal (sic) de la investigación sumaria; (iii) Aplicar a cada uno de los inculpados la sanción de multa contemplada en el artículo 45 de la Ley N° 20.285, ascendiente al 30% de la remuneración mensualizada, pese a que demostró que se respondieron todas

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos undécimo a décimo noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, don Cristian García-Huidobro Correa dedujo recurso de protección en contra del Consejo para la Transparencia, calificando como ilegales y arbitrarias las Resolucion

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