SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jeremy Alexander Hernández Moreno, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 08 de abril de 2024, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en el plazo de 60 días, o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informando el recurso, solicita su rechazo y expone que la solicitud de residencia temporal del recurrente ingresó el 08 de abril de 2024, subcategoría por reunificación familiar y actualmente se encuentra en etapa de revisión de análisis jurídico. Sostiene que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley Nro. 19.880 no es fatal y puede extenderse por caso fortuito o fuerza mayor, como ocurre con el aumento exponencial de solicitudes migratorias. En virtud de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, pertu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de residencia temporal, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. N°Protección-19435-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jeremy Alexander Hernández Moreno, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica