RODRÍGUEZ/OLAVE
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Felipe Rodríguez Pizarro, abogado, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Ignacio Olave Zuloaga, en su calidad de Director de Seguridad Humana de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, impugnando como acto ilegal y arbitrario la decisión de no renovar su contrato de prestación de servicios a honorarios, decisión que le fue comunicada mediante correo electrónico enviado el día 30 de junio de 2025 a las 19:22 horas, por el Subdirector de Seguridad Humana, don Fernando Munita Pavez, esto es, con posterioridad al término de su jornada laboral. Expone el recurrente que se desempeñó de manera continua e ininterrumpida desde el 6 de marzo de 2023 hasta el 30 de junio de 2025 en la Dirección de Seguridad Humana de la Municipalidad recurrida, primero como abogado y mediador familiar y posteriormente como Coordinador del Programa Defensoría Comunal, programa municipal de carácter permanente, con más de diez años de funcionamiento, presupuesto municipal propio y dependencia directa de la Dirección referida. Señala que durante todo dicho período prestó servicios bajo subordinación y dependencia, cumpliendo horarios, utilizando dependencias e insumos municipales, sometido a supervisión jerárquica directa, rindiendo informes periódicos y recibiendo instrucciones funcionales constantes, circunstancias que —a su juicio— desnaturalizan la figura del honorario y permiten asimilar su vínculo a una contrata administrativa o incluso a una relación laboral, conforme al principio de la primacía de la realidad. Sostiene que la decisión de no renovación constituye un acto ilegal, por cuanto no se ajustó al procedimiento y solemnidades establecidas en la cláusula décimo sexta del contrato de prestación de servicios, que exigía aviso previo con treinta días de anticipación, comunicación formal por carta certificada o memorándum fundado, visación de la autoridad competente y notificación al Departamento de Recursos
Fundamentos
fundamentos anteriores permite concluir que la expiración del vínculo contractual del recurrente operó válidamente por el solo ministerio de la ley al cumplirse el plazo establecido en el decreto de nombramiento. Décimo: Que, por lo antes indicado, el hecho que motiva la interposición de esta acción cautelar no constituye una actuación arbitraria o ilegal, por lo que no puede prosperar y, en cuanto a su mérito, no corresponde calificarlo en esta sede, puesto que el ordenamiento jurídico provee los canales adecuados y especializados para ello, mediante las correspondientes acciones de lato conocimiento
Fallo
fallo de unificación Rol N° 13.576-2024, que señaló que solo después de transcurrido ese período puede exigirse a la Administración un estándar reforzado de motivación al momento de decidir no renovar el vínculo. En el caso de autos, el actor no cumple con dicho requisito temporal, motivo por el cual no le asiste el derecho a invocar dicha doctrina, y la expiración de su contrata se ajustó a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente. Noveno: Que lo razonado en los fundamentos anteriores permite concluir que la expiración del vínculo contractual del recurrente operó válidamente por el solo ministerio de la ley al cumplirse el plazo establecido en el decreto de nombramiento. Décimo: Que, por lo antes indicado, el hecho que motiva la interposición de esta acción cautelar no constituye una actuación arbitraria o ilegal, por lo que no puede prosperar y, en cuanto a su mérito, no corresponde calificarlo en esta sede, puesto que el ordenamiento jurídico provee los canales adecuados y especializados para ello, mediante las correspondientes acciones de lato conocimiento Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Felipe Rodríguez Pizarro en contra de don Juan Ignacio Olave Zuloaga, en su calidad de Director de Seguridad Humana de la Ilustre Municipalidad de La Pinta
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C.A. de San Miguel San Miguel, trece de enero de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Felipe Rodríguez Pizarro, abogado, quien deduce recurso de protección en contra de don Juan Ignacio Olave Zuloaga, en su calidad de Director de Seguridad Humana de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, impugnando como acto ilegal y arbitrario la decisión de no renovar su
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