SIN INFORMACION

LUCAS MATEUS JAQUES FERNANDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Lucas Mateus Jaques Fernándes, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.767.294-8, trabajador dependiente, con domicilio en Januario Espinoza 340, comuna de Linares, Región del Maule, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, RUT 62.000.920-2, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, por estimar que se ha privado y/o perturbado en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria al dictarse la Resolución Exenta N° 2500100345240 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, solicitando restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Se expone que, siendo menor de edad, ingresó a Chile desde Brasil junto a su madre y su hermana el 21 de octubre de 2015 por vía aérea, con intención de asentarse en el país, y que su madre realizó los trámites de regularización migratoria y lo escolarizó. Se indica que su llegada al país se vincula al fallecimiento de su padre, quien, siendo de nacionalidad chilena, se encontraba radicado en Brasil desde hacía muchos años, y que su grupo familiar decidió viajar en búsqueda de una nueva oportunidad laboral y una mejor calidad de vida. Se señala que, luego de haber tenido varias residencias temporales por el período que establece la ley, con el objeto de permanecer definitivamente en Chile, el 11 de enero de 2022 ingresó su solicitud de residencia definitiva N° 38267968, proceso que terminó con la Resolución Exenta N° 2500100345240, de fecha 31 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. La resolución se señala que, en virtud de los antecedentes analizados, la persona extranjera no cumple los requisitos para obtener el permiso, porque registra anteced

Fundamentos

motivos señalados por la propia resolución, señalándose que no se sopesa, considera ni pondera la situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto como la orden de abandono, y que, por la naturaleza de la solicitud de residencia definitiva, la autoridad migratoria a lo menos tenía conocimiento del arraigo familiar, lo que no habría sido considerado para decretar una sanción tan gravosa. Se sostiene además que la orden de abandono atentaría contra la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, indicando que, al comparar su caso con otros, existirían resoluciones en las que, tras rechazar la residencia definitiva, se otorga un permiso de residencia temporal por 2 años de manera sustitutiva a la orden de abandono, invocando el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Se afirma que la orden de abandono resulta desproporcionada porque, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, la resolución no debía ordenar el abandono conjuntamente con el rechazo de permanencia, señalándose que la ley faculta aplicar sanciones menos gravosas, como otorgar una residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve, y que la autoridad habría soslayado los principios de la Ley de Migración y Extranjería al dictar directamente la orden de abandono. Se sostiene, a la luz de los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, que sería desproporcionada la decisión de disponer el abandono porque no se le dio oportunidad de acreditar el cumplimiento de requisitos para permanecer ni se examinaron adecuadamente situaciones excepcionales, afirmándose falta de justificación de la resolución recurrida y de la determinación de expulsión del territorio nacional. Se reitera que no presentó descargos por las razones ya señaladas y se agrega que la resolución afirma que habría demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, sin evidenciarse análisis ni enunciar argumentos para esa conclusión, señalándose que es deber de la administración responder las solicitudes de los particulares analizando la procedencia en el caso concreto. Se añade que los hechos investigados ocurrieron hace más de cinco años y se afirma que se encontrarían prescritos, señalándose que no se comprende cómo esos hechos constituirían una conducta suficientemente grave para sancionar con orden de abandono. Se expone, en los fundamentos de derecho, una definición del recurso de amparo o habeas corpus como acción constitucional para que los tribunales superiores adopten providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que implique privación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual. Se cita el artículo 21 de la Constitución, en particular su inciso tercero, señalando que el recurso puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Lucas Mateus Jaques Fernándes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 16-2026 amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 8 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Lucas Mateus Jaques Fernándes, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.767.294-8, trabajador dependiente, con domicilio en Januario Espinoza 340, comuna de Linares, Región del Maule, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servic

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