SIN INFORMACION

CONEJERO/MONTENEGRO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que compareció Ginette Malena Conejero Llancamán, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central y la Superintendencia de Pensiones, ambas ya individualizadas, fundado en que dichas entidades incurrieron en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de pensión de invalidez, afectando con ello sus garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Expuso que padece trastorno depresivo grave refractario a tratamiento, personalidad con rasgos Cluster B e inestabilidad emocional, fibromialgia grave y limitante, y lumbociatalgia crónica asociada a hernia del núcleo pulposo L5-S1, patologías que inciden de manera determinante en su vida diaria, tanto personal como laboral. Indicó que en el año 2025 se inició la reevaluación de la pensión de invalidez parcial que le había sido otorgada previamente en el año 2021, pensión que se concedió por fibromialgia (25%) y trastorno depresivo (25%), alcanzando un menoscabo global superior al 50%. Dicha pensión fue posteriormente revocada por la Comisión Médica Central tras apelación de la compañía de seguros, y restituida por orden judicial, manteniéndose como pensión parcial transitoria hasta la reevaluación actual. En la reevaluación de 2025, la recurrente invocó nuevamente fibromialgia, trastorno depresivo recurrente, además de referir trastorno digestivo funcional, trastorno del sueño y hernia lumbar baja, acompañando antecedentes clínicos y farmacológicos. Sostuvo que la Comisión Médica Central rechazó su solicitud mediante dictamen de 30 de julio de 2025, confirmando la resolución de la Comisión Médica Regional contenida en el Dictamen N° 011.2543/2025, que declaró que no procedía otorgar invalidez por estimar que la pérdida de capacidad de trabajo no alcanzaba el cincuenta por ciento, fijando un menoscabo global de 25%. Alegó que el acto recurrido careció de fundamentación suficiente, toda vez

Fundamentos

considerando todas las patologías que padece, conforme a la normativa vigente, con costas. Por su parte, la Comisión Médica Central, en informe remitido a la Corte, expuso que actuó conforme a derecho y a las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez, analizando los antecedentes clínicos y sociolaborales de la recurrente. Indicó que, tras la reevaluación efectuada en 2025, se determinó que la pérdida de capacidad de trabajo era inferior al cincuenta por ciento, configurando únicamente la fibromialgia con un menoscabo parcial de 25%, sin configurarse impedimentos adicionales por falta de cumplimiento de los requisitos normativos. El informe detalla las razones de su decisión respecto de las patologías evaluadas: -Fibromialgia: Se configuró como impedimento en Clase II, rango medio, asignándole un menoscabo parcial de 25%. Se consideró que la recurrente mantiene autonomía funcional, presenta respuesta terapéutica escasa (aunque no nula) y no cumple con todas las exigencias de tratamiento (por ejemplo, no realiza ejercicio ni kinesioterapia). Además, se revisaron tres evaluaciones previas por distintos reumatólogos, concluyendo que no existían cambios sustanciales en las condiciones clínicas. Por ello, se estimó que el menoscabo global era inferior al 50%, lo que impide otorgar invalidez parcial conforme al D.L. N° 3.500. -Trastorno depresivo recurrente: No se configuró como impedimento porque la paciente no cumple con los criterios terapéuticos exigidos por la normativa GES: utiliza tres fármacos antidepresivos en dosis subóptimas, sin estrategias de potenciación (como litio o antipsicóticos atípicos), y existen inconsistencias sobre la psicoterapia activa. La comisión concluyó que no ameritaba estudio por perito psiquiatra, dado que el tratamiento era insuficiente para considerar la condición como refractaria. -Lumbociatalgia crónica asociada a hernia lumbar: Tampoco se configuró como impedimento, porque la recurrente no aportó antecedentes de traumatólogo o neurocirujano tratante que acreditaran tratamiento activo. Por ello, se descartó la necesidad de peritaje especializado. A su turno, la Superintendencia de Pensiones informó que carece de legitimación pasiva, por cuanto no emitió el acto impugnado ni tiene competencia para modificar lo resuelto por las Comisiones Médicas, las cuales gozan de autonomía en la calificación de invalidez según el artículo 11 del D.L. N° 3.500 y su reglamento. Explicó que su función se limita a la supervigilancia administrativa y dictación de normas operativas, sin intervención en el fondo del procedimiento. Sostuvo que la materia reclamada excede el ámbito del recurso de protección, pues se refiere a un procedimiento especial de carácter técnico-médico, regulado por ley, que no puede ser sustituido por esta acción cautelar. En subsidio, alegó que no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la

Fallo

Por estas consideraciones y visto o dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección; y demás normas pertinentes se acoge el recurso de protección deducido por doña Ginette Malena Conejero Llancamán, sólo en cuanto: I.- Se ordena a la Comisión Médica Central retrotraer el procedimiento de reevaluación de invalidez, disponiendo la efectiva evaluación íntegra de cada una de las patologías invocadas por la recurrente al inicio del proceso, conforme a las normas técnicas aplicables. II.- Se rechaza el recurso respecto de la Superintendencia de Pensiones, por falta de legitimación pasiva. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3579-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que compareció Ginette Malena Conejero Llancamán, quien dedujo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central y la Superintendencia de Pensiones, ambas ya individualizadas, fundado en que dichas entidades incurrieron en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de pensión de invalidez, afectando con ell

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