ALEJANDRO AMÉRICO ROA MELGAREJO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes don Alejandro Américo Roa Melgarejo, electromecánico, chileno, con domicilio en pasaje 8, casa 49, población Eleuterio Ramírez, comuna de Curanilahue, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en Avenida Huérfanos 1376, comuna de Santiago. Funda su recurso señalando que actualmente es trabajador de la empresa Minera Michilla S.A, con la que suscribió contrato de trabajo para realizar funciones de electromecánico, pero en los hechos además se desempeña en funciones propias de un mecánico hidráulico. Explica que, en ejercicio de dichas funciones, específicamente al soltar tuercas de un cargador frontal, y como consecuencia de que no se encuentra capacitado para la realizar dicha maniobra, el 04 de febrero de 2021 sufrió un desgarro en el brazo derecho que derivó en una neuropatía cubital derecha, dolor crónico neuropático, tendinosis del manguito rotador derecho y síndrome miofascial. Indica que el accidente y las patologías derivadas del mismo fueron calificadas de origen común por la Mutual de Seguridad en Resolución Exenta N°R-01-UME-61012-2024, de 15 de abril del año 2024. Continúa su relato indicando que el 22 de julio de 2025 repuso la resolución exenta antes referida, reposición que fue rechazada por la Superintendencia de Seguridad Social en Resolución Exenta N°R-01-F-119095-2025, de 28 de agosto del año pasado, por haberse interpuesto extemporáneamente. Afirma que la recurrida le niega la posibilidad de impugnar dicha resolución, cerrando la vía administrativa, en circunstancias que aún el recurso extraordinario de revisión del artículo 60 de la ley 19.880. Por lo anterior, no ha he podido acceder a las prestaciones económicas, médicas y demás que contempla la Ley 16.744 sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, lo que ha generado un deterioro inmenso a su patrimonio. Acusa que se ha vulnerado el de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes, ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen dicho ejercicio. 2°) Que, el acto que se impugna por esta vía cautelar lo constituye la Resolución Exenta N°R-01-F-119095-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 28 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el actor. El que se tacha, por este último, como ilegal y arbitrario por cuanto le impide continuar la impugnación administrativa, desconociendo la procedencia del recurso extraordinario de revisión del artículo 60 de la Ley N°19.880 cuyo plazo estima vigente, además de considerar que carece de la debida fundamentación, vulnerando con ello sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad. 3°) Que, por su parte la recurrida previo a sus alegaciones de fondo, opuso excepción de improcedencia de la acción por tratar sobre materias de seguridad social. Empero, dicha excepción será de inmediato desestimada, por cuanto el recurrente denuncia la vulneración de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley y el de propiedad, además del debido proceso, las que sí se encuentran amparadas por la vía constitucional ejercida. 4°) Que, para resolver sobre el fondo del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, resulta indispensable establecer los hechos que se encuentran debidamente acreditados en el proceso, acorde a los antecedentes allegados al proceso. Así las cosas consta que: a) Con fecha 15 de abril de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-61012-2024, que confirmó que la patología del actor - Tendinosis de mango rotador - era de origen común. En dicho acto se informó expresamente que contra dicha resolución procedía el recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles. b) Con fecha 22 de julio de 2025, el recurrente ingresó ante la SUSESO una presentación administrativa impugnando la resolución anterior. Y, según consta en el documento acompañado, denominado "Resumen Formulario de Reclamo", dicha presentación se trataba de un recurso de "Reposición". c) Entre la notificación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-61012-2024, en abril de 2024, y la interposición del recurso administrativo, en julio de 2025, transcurrió un lapso superior a un año y tres meses. 5°) Que, el artículo 77 de la Ley N°16.744 establece el procedimiento de reclamo, expresando: "Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de
Fallo
Por lo expuesto, resulta evidente que el legislador optó por dejar en manos de un organismo técnico, imparcial y especializado los reclamos relacionados con cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico, que pudieren interponer los trabajadores asegurados y demás entidades interesada, por lo que le resulta grave que, en este caso, la entidad recurrente, desconozca la normativa de seguridad social involucrada y las facultades que sobre la misma posee su representada. Afirma que existen 2 reclamaciones por Seguro Laboral; Expediente administrativo R-35069-2024: según el cual el 08 de marzo de 2024 ha recurrido a esa Superintendencia don Alejandro Américo Roa Melgarejo, reclamando en contra de Mutual De Seguridad De La Cámara Chilena De La Construcción, quién calificó como de origen común la patología presentada con diagnóstico de "Tendinosis de mango rotador en hombro derecho", de lo que discrepa. Que se han tenido a la vista los antecedentes aportados por la y que profesionales médicos de ese Organismo, luego del análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección del trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa entre el trabajo que desempeña como electromecánico y el cuadro clínico diagnosticado. La reclamación culmina con la resolución exenta N° R-01-UME-61012-2024, de 15 de abril de 2024, que confirma lo obrado por el respectivo Organismo Administrador, dejando constancia que en con
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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes don Alejandro Américo Roa Melgarejo, electromecánico, chileno, con domicilio en pasaje 8, casa 49, población Eleuterio Ramírez, comuna de Curanilahue, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en
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