SIN INFORMACION

WUILMARELYS DANIELA QUINTERO ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos autos comparece la abogada Catalina María Cea Soza, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio Jurídico de Coronel, con domicilio en Calle Remigio Castro N°221, de esa comuna, en nombre de la extranjera Wuilmarelys Daniela Quintero Espinoza, venezolana, domiciliada en pasaje Carlos Oviedo Cavada N°1732, Sector Lagunillas Norte, comuna de Coronel, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°25426376, de 13 de agosto de 2025, dictada por el Servicio reclamado, por la cual dispuso la expulsión de la extranjera recurrente del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años, la que le fue notificada personalmente el 13 de noviembre de 2025, por la Policía de Investigaciones. Sostiene que la reclamante es ciudadana venezolana que ingresó a Chile buscando estabilidad económica dada la grave situación humanitaria de su país, buscando en nuestro país mejores oportunidades laborales. Reconoce que efectivamente ingresó por un paso no habilitado el 29 de septiembre de 2023, y que procedió a autodenunciarse ante la autoridad competente. Estima que la resolución exenta N°25426376 adolece de infracciones de ley, considerándola desproporcionada al aplicarse el plazo máximo de prohibición de ingreso sin tener antecedentes delictuales. Acota que la extranjera ha demostrado una clara voluntad de colaboración y respeto por la normativa, y que la resolución omite ponderar debidamente estos antecedentes. Expone la situación familiar y laboral de la actora., refiriendo al respecto que reside en la comuna de Coronel, desarrollando labores remuneradas con un contrato de trabajo indefinido en una empresa que singulariza, desde el 1 de septiembre de 2025. Asimismo, informa que es madre de un hijo, Ilan Eliazar Quintero Espinoza, qui

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la abogada Catalina Cea Soza, en favor de Wuilmarelys Daniela Quintero Espinoza, deduce reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta N°25426376, de 13 de agosto de 2025, emanada de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó su expulsión del país, que le fue notificada el 13 de noviembre de 2025, solicitando sea dejada sin efecto. Como fundamento su reclamo, expresa que ingresó a Chile por paso no habilitado, en búsqueda de mejores oportunidades y estabilidad; señala que reside en la comuna de Coronel, mantiene un contrato de trabajo indefinido y carece de antecedentes penales. Indica que tiene un hijo menor de edad, el que si bien permanece en Venezuela, ella lo sustenta económicamente. Estima, que estos antecedentes no han sido valorados adecuadamente por la autoridad migratoria y que conducen a apreciar lo desproporcionado de la resolución reclamada. 2°) Que, por su parte, el Servicio recurrido refirió como fundamento del rechazo de la reclamación, que la resolución exenta contra la que se reclama fue dictada por autoridad competente, conforme a sus atribuciones y normativa legal y migratoria vigente y que se encuentra fundada, debidamente motivada, es proporcional y razonable. En abono a su decisión acota, que la reclamante ingresó al país el 29 de septiembre de 2023, por paso no habilitado, lo que fue constatado mediante Informe Policial N°695, dando inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión. Señaló que, en el procedimiento sancionatorio de expulsión, la extranjera presentó descargos, los que no lograron desvirtuar la causal de expulsión invocada, esto es, el ingreso irregular al país eludiendo el control migratorio contemplado en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la ley 21.325. 3°) Que, para resolver adecuadamente, resulta útil consignar que la reclamante ha reconocido haber ingresado al país en forma irregular, por paso no habilitado, el 29 de septiembre de 2023. Por otra parte, la recurrida ha informado que mediante oficio ordinario N°71775081 se le comunicó a la reclamante del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, fundado en su ingreso irregular al país, el que le fue notificado, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para que presentara sus descargos, sin que aportara al efecto elementos de convicción suficientes que desvirtuaran la causal de ingreso clandestino o acreditaran vínculos familiares de los mencionados en los números 5 o 6 del artículo 129 de la Ley de migraciones que impidieran la medida, considerando que su propio recurso indica que su hijo reside en Venezuela. En este contexto procesal, la recurrida dicta la Resolución Exenta singularizada que motiva la acción de reclamo, ponderándose: la gravedad de los hechos al haber ingresado al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio; que no mantiene antecedentes del

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular, y que por otro lado, para el caso de ingreso por paso no habilitado al territorio nacional, la ley de la materia no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida posible de adoptar. Precisa que, de abstenerse de dictar el acto expulsivo estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Consideraciones, por lo que resuelve que no era posible aceptar la permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional. 4°) Que, en cuanto a la regulación normativa de la situación fáctica, el artículo 126 de la Ley N°21.325, dispone: "La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.". Por su parte, el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Que en estos autos comparece la abogada Catalina María Cea Soza, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio Jurídico de Coronel, con domicilio en Calle Remigio Castro N°221, de esa comuna, en nombre de la extranjera Wuilmarelys Daniela Quintero Espinoza, venezolana, domiciliada en pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica