BONTEMPI/FISCO (ACUMULADA CIVIL N° 898-2025-A)
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENT
Hechos
VISTOS: Se han interpuesto por el reclamante (en lo sucesivo, el demandante) y el reclamado (en adelante, el demandado) sendos recursos de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de prueba dictada por el tribunal a quo. Adicionalmente, el demandante ha deducido en contra de la sentencia definitiva de primer grado un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la apelación del demandante contra la interlocutoria de prueba PRIMERO: Que el actor dedujo un recurso de apelación subsidiaria contra la resolución del tribunal a quo de doce de julio de dos mil veintitrés que recibió la causa a prueba, solicitando la fijación de dos puntos de prueba. SEGUNDO: Que, en su alegato durante la vista de la causa ante esta Corte, el demandante se desistió expresamente de su recurso, motivo por el cual se lo tendrá por desistido del mismo. II.- En cuanto a la apelación del demandado contra la interlocutoria de prueba TERCERO: Que el demandado dedujo un recurso de apelación subsidiaria contra la resolución del tribunal a quo de doce de julio de dos mil veintitrés que recibió la causa a prueba, solicitando la inclusión de un punto de prueba. CUARTO: Que, estimando esta Corte que la resolución apelada se ajusta a lo debatido en autos, esta será confirmada. III.- En cuanto al recurso de casación en la forma QUINTO: Que el demandante expropiado interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la jueza titular del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, doña María José Naranjo Collao, que rechazó su reclamo y ordenó que cada parte pague sus costas. SEXTO: Que la impugnación del
Fallo
fallo la basa en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, alegando que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, del requisito de su numeral 4° (“consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”), por falta de examen, apreciación y ponderación de prueba aportada por dicha parte. SÉPTIMO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso antepenúltimo del artículo 768 del citado Código, “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” Por su parte, el segundo inciso del artículo 766 del mismo cuerpo legal indica que el recurso de casación en la forma “[p]rocederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” OCTAVO: Que, dado que el procedimiento de reclamo por monto expropiatorio se encuentra regido por una ley especial (Decreto Ley Nº2186), la procedencia de un recurso de casación
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se han interpuesto por el reclamante (en lo sucesivo, el demandante) y el reclamado (en adelante, el demandado) sendos recursos de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de prueba dictada por el tribunal a quo. Adicionalmente, el demandante ha deducido en contra de la sentencia definitiva de primer grado
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