LANAS/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, comparece Francisco Lanas Madrid, Fiscal Adjunto jefe de la Fiscalía de Flagrancia y primeras diligencias, Fiscalía Regional Oriente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 24 de diciembre de 2025 en los autos RUC N° 2501848955-7 RIT 6690-2025, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, por medio de la cual no se dio lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de los imputados menores de edad Benjamín Ignacio San Martín Lepián y Patricio Benjamín Soto Espejo. El recurrente expone los siguientes hechos: el día veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, aproximadamente a las veinte horas con cuarenta y seis minutos, los imputados adolescentes Patricio Benjamín Soto Espejo y Benjamín Ignacio San Martin Lepián fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros, en la comuna de Peñalolén, circulando a gran velocidad a bordo de un automóvil marca Suzuki, modelo Celerio, color gris, el cual no portaba su placa patente delantera y en la parte posterior mantenía una placa patente única correspondiente a otro vehículo, que tenía encargo vigente por extravío. Al intentar los funcionarios policiales fiscalizar el vehículo, los imputados se dieron a la fuga y, tras ser interceptados, se constató que el automóvil en que se movilizaban mantenía encargo vigente por el delito de Robo en lugar habitado, además de portar en su interior, en el piso del asiento del copiloto, un banano con un arma de fuego tipo pistola, marca STAR calibre 32, con su número de serie borrado, y un cargador metálico con siete municiones calibre 7.62 sin percutir, especies que mantenían sin autorización legal. El Ministerio Público
Fundamentos
considerando que la internación provisoria es una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, análoga a la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. Asimismo, sostiene que la finalidad de la Ley 20.253 ("agenda corta") es aminorar el peligro de fuga en ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como la prisión preventiva, pueda ser revisada por la vía de la apelación verbal de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de Alzada, aplicando el principio de que 'donde existe la misma razón debe existir la misma disposición', lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto de los imputados Benjamín Ignacio San Martín Lepián y Patricio Benjamín Soto Espejo. SEGUNDO: Que, el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución de 29 de diciembre de 2025 en el Recurso de Hecho Rol Penal N° 6814-2025, informó en los siguientes términos: Con fecha 24 de diciembre de 2025 se llevó a efecto audiencia de control de detención y formalización respecto de los adolescentes Benjamín Ignacio San Martín Lepián y Patricio Benjamín Soto Espejo, por su presunta participación en un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ocultamiento de placa patente y tenencia de arma prohibida, previstos y sancionados respectivamente en los incisos primero del artículo 456 bis A del Código Penal, artículo 192 de la Ley de Tránsito y artículo 14 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas. En dicha oportunidad, se solicitó respecto de los imputados la medida cautelar de internación provisoria, solicitud que fue rechazada por el Tribunal, decretándose en cambi
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, comparece Francisco Lanas Madrid, Fiscal Adjunto jefe de la Fiscalía de Flagrancia y primeras diligencias, Fiscalía Regional Oriente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 13° Juzgado de Garantía de San
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