14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FELIPE OSVALDO ARENAS MALDONADO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en el escenario jurídico procesal actualmente vigente, encontrándose aún dominante la resolución del a quo, que declaró ilegal la detención del imputado, deberá no obstante realizarse una supresión intelectual de los efectos de tal decisión, pues se encuentra pendiente el plazo para impugnarla. En este contexto, del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por la defensa y por el juez a quo, sí existen antecedentes que permiten presumir fundadamente en esta etapa procesal que a Arenas Maldonado le correspondió participación en el ilícito de robo en lugar habitado en grado frustrado por el que fue formalizado. En efecto, se cuenta en esta etapa de la investigación en carácter de prueba directa, con la sindicación inmediata de la víctima y del vecino suyo que logró su aprehensión; con el testimonio de los funcionarios policiales que fueron convocados por los anteriores; y con el acta de incautación de los elementos que fueron encontrados en el suelo al momento de ser detenido (llave ajustable, desatornillador y una lima metálica con punta), los que cayeron de entre sus ropas durante el forcejeo con su aprehensor . Las eventuales discrepancias denunciadas por la defensa, en el relato entre víctima y el testigo que persigue al imputado, no son en lo esencial de tal relevancia como para razonar en contrario y pueden ser justificadas por la hora en que se producen los hechos y el lugar en que cada quien observa los mismos. Si bien esta Corte encuentra atendible lo cuestionado por la abogada defensora respecto que de conformidad a la regla de la inherencia, no debiera en este caso ser sancionada penalmente la conducta contemplada en el artículo 445 del Código Penal, como una figura independiente a la del artículo 440 del mismo cuerpo legal, ciertamente ello dice relación con una discusión de fondo que deberá ser zanjada en el juicio oral re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diez de enero recién pasado, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° O-169-2026; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Felipe Osvaldo Arenas Maldonado. Devuélvanse los antecedentes. N° Penal 171-2026.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Sala: Novena Rol Corte: Penal-171-2026 Ruc: 2600043940-0 Rit : O-169-2026 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Angel

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