MAGALY MARGARITA MERINO MUNCHEMEYER / KATERIN NUÑEZ/ MARIA MANQUEMILLA CARDENAS
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de julio de 2025, comparece doña Magaly Margarita Merino Munchmeyer, RUT 9.509.762-6, dueña de casa, domiciliada en Coihuín Bajo, camino Península, e interpone recurso de protección en contra de sus vecinas, doña Catherine Núñez, domiciliada en Pasaje Nicanor Parra, Río Mar y su madre, doña María Anita Manquemilla Cárdenas, RUT 7.437.684-3, domiciliada en Pasaje Nicanor Parra, Río Mar, sector Chamiza, Pelluco, Puerto Montt. Denuncia amenazas en su contra, consistentes en quitarle el sitio y la casa. Señala que el día anterior amenazaron a la arrendataria actual con meterse a la casa, arrojar sus cosas afuera y cortar el agua y la luz. Agrega que estas acciones ya las realizaron con arrendatarios anteriores, a quienes les cortaron los servicios y, en un caso, incluso les tiraron un auto encima para asustarlos. Menciona que recientemente le advirtieron a su arrendataria que el viernes 1° irían a romper la cerradura y sacar sus cosas, a menos que les pagara el arriendo a ellas. Indica que las amenazas comenzaron hace dos años porque las recurridas alegan haber obtenido un título de dominio que incluye el sitio de la recurrente (el cual ella posee mediante cesión de derechos). Pide que la vecina y su familia dejen en paz a sus arrendatarios y a su propia familia, mencionando que también han amenazado con ir a su domicilio particular a causar escándalos. A folio 16, comparece doña Sandra Lorena Soto Aros, abogada, en representación de las recurridas doña MARÍA AURENDA MANQUEMILLA CARDENAS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.437.684-3, con domicilio en sector Río Mar Chamiza sin número, comuna de Puerto Montt y doña CATHERINE DANIELA NUÑEZ GALLARDO, chilena, soltera, trabajadora, cédula nacional de identidad número 16.171.883-1, con domicilio en pasaje Nicanor Parra Población Río Mar sin número, sector Chamiza-Pelluco, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y evacua el informe solicitando el rechazo en
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: En conformidad al motivo anterior, es carga del recurrente el acompañar antecedentes que den cuenta de la vulneración que alega. En este caso, le correspondía acreditar la propiedad del sitio y la casa que refiere como propias y los daños y amenazas proferidas en su contra y en contra de su arrendataria por parte de las recurridas. Cuarto: Para lograr acreditar la vulneración, la recurrente sólo acompañó una escritura de cesión de derechos entre ella y un tercero ajeno a la causa, más cuentas de servicios básicos. De dichos documentos, no se puede acreditar el dominio de la propiedad de la recurrente, ni tampoco la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de las recurridas. Quinto: Como corolario, la acción de protección será rechazada, al no haberse acreditado las acciones ilegales y arbitrarias expuestas en el recurso. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Acta sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Magaly Margarita Merino Munchmeyer, en contra de María Aurenda Manquemilla Cárdenas y Catherine Daniela Núñez Gallardo, todas ya individualizadas. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado legal. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol Protección 955-2025
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Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, con fecha 24 de julio de 2025, comparece doña Magaly Margarita Merino Munchmeyer, RUT 9.509.762-6, dueña de casa, domiciliada en Coihuín Bajo, camino Península, e interpone recurso de protección en contra de sus vecinas, doña Catherine Núñez, domiciliada en Pasaje Nicanor Parra, Río Mar y su madre, doña María Anita Manquemilla
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