ASOCIACION DE CANALISTAS CANAL CONTRA CARMEN VICTORIA HERRERA INDO, ANDRES ALEXIS ESPARZA VIDAL, OSCAR PATRICIO RECABARREN SANTIBAÑEZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa RIT N° 4236-2023, RUC 2310030735-9, del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al Rol N° 1840-2025 de esta Corte de Apelaciones, comparece el abogado Luis Inoztroza Zapata, en representación de la parte querellante, e interpone un recurso de apelación contra la resolución dictada el 10 de noviembre de 2025 que decretó el sobreseimiento definitivo de Carmen Victoria Herrera Indo, Andrés Alexis Esparza Vidal y Oscar Patricio Recabarren Santibáñez por el delito de prevaricación administrativa, contemplado en el artículo 228 del Código Penal, por estimar que en la especie, el hecho investigado no es constitutivo de delito. 2. Alega en su recurso que, en representación de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu, interpuso apelación contra la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de la investigación penal por prevaricación administrativa, en donde él había presentado querella en contra de los tres funcionarios de la Dirección General de Aguas, que habrían dictado resoluciones manifiestamente injustas al acoger una denuncia de Colbún S.A., cambiando el criterio histórico del Servicio y sin nuevos antecedentes técnicos. 3. Postula que el tribunal de primera instancia decretó el sobreseimiento al estimar que la legalidad de dichas resoluciones ya había sido confirmada en sede judicial, al denegar una reclamación administrativa. Sin embargo, la parte querellante alegó que ese fallo no se encuentra firme por existir un recurso de Casación pendiente ante la Corte Suprema y sosteniendo que la legalidad administrativa no excluye la eventual responsabilidad penal. 4.- Que, conforme a la resolución apelada, el tribunal sostuvo que la Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer del reclamo de ilegalidad administrativo interpuesto por la Asociación de Canalistas, confirmó la legalidad de la Resolución N° 3549-2022 reclamada, que mantuvo el criterio fijado en la Resolución N° 439 de 2021, desc
Fundamentos
fundamentos plausibles; de tal forma que con lo dicho precedentemente, se excluyen los requisitos para configurar el delito contemplado en el artículo 228 del Código Penal.
Fallo
fallo no se encuentra firme por existir un recurso de Casación pendiente ante la Corte Suprema y sosteniendo que la legalidad administrativa no excluye la eventual responsabilidad penal. 4.- Que, conforme a la resolución apelada, el tribunal sostuvo que la Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer del reclamo de ilegalidad administrativo interpuesto por la Asociación de Canalistas, confirmó la legalidad de la Resolución N° 3549-2022 reclamada, que mantuvo el criterio fijado en la Resolución N° 439 de 2021, descartando la existencia de ilegalidad o infracción normativa, eliminando así un requisito esencial para configurar el delito de prevaricación. Añadió que, un eventual cambio de criterio administrativo no constituye delito por sí solo, a menos que sea manifiestamente injusto y carente de fundamento, cuestión que fue expresamente excluido por la Excma. Corte, concluyendo que, en la especie, no existe delito y decretando el sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 5.- Que, por su parte, el artículo 228 del Código Penal al definir el delito de prevaricación administrativa dispone: “El empleado público que, a sabiendas, dictare resoluciones u órdenes manifiestamente injustas, o informare o asesorare en igual sentido, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, además de la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en
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C.A. de Concepción Concepción, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa RIT N° 4236-2023, RUC 2310030735-9, del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al Rol N° 1840-2025 de esta Corte de Apelaciones, comparece el abogado Luis Inoztroza Zapata, en representación de la parte querellante, e interpone un recurso de apelación contra la
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