JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

MP/GONZALO IGNACIO MOYA OPAZO

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Gonzalo Ignacio Moya Opazo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, entendiendo el juez de la instancia que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla. 2° Que, para resolver la materia en alzada debe tenerse presente que al imputado Moya Opazo se le atribuyó participación en un delito de desacato y un ilícito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, alegando su defensa que en la actualidad han variado las circunstancias, lo que justifica una modificación de la medida cautelar decretada en su contra, correspondiente a la prisión preventiva por peligro de fuga, con caución decretada en la suma de $250.000. 3º Que, conforme se hizo presente en estrados el ilícito de desacato fue sobreseído, por lo que sólo subsistiría el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, y aun cuando la defensa refirió este aspecto como fundamento de su petición, aludiendo también al transcurso del tiempo de la investigación que se fijó en 60 días, y que ya estaría con el cierre de la misma, así como a la prognosis de pena, no puede obviarse, de otra parte, los antecedentes que justificaron la imposición de la medida cautelar, y que dicen relación con el hecho de haber ingresado el imputado al domicilio de la víctima, en horas de la noche, con un machete, cortando los cables de dos cilindros de gas y amenazarla con quemar la casa con ella en su interior, resistiéndose luego al arresto, constando de los antecedentes que la pauta de riesgo aplicada a la víctima revela un riesgo alto/vital, y que el encartado tiene antecedentes previos en su extracto de filiación y antecedentes relativos a delitos de robo y que se encontraba cumpliendo un servicio comunitario por una causa anterior, circunstancias toda

Fundamentos

considerando la penalidad que en definitiva pueda corresponderle por el único delito que queda vigente, y encontrándose cerrada la investigación, se accederá a la petición subsidiaria a rebajar el monto de la caución en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 1109-2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva del imputado Gonzalo Ignacio Moya Opazo, con declaración que se rebaja la caución a la suma de $100.000 (cien mil pesos). Sin perjuicio de lo anterior, para el evento que el imputado pague la caución, conforme a la naturaleza de la materia ventilada en la presente causa, y conforme a las disposiciones de la Ley 20.066 y 21.675, que determina la necesidad de la protección de la mujer por razones de género, se decretan, las siguientes medidas cautelares establecidas en el artículo 9° letras b) y f) de la Ley N°20.066: 1.- La prohibición de acercamiento en términos absolutos de don Gonzalo Ignacio Moya Opazo, a doña Priscila González Acevedo, en su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o en cualquier lugar público o privado en donde se encuentre. 2.- La prohibición absoluta de don Gonzalo Ignacio Moya Opazo de comunicarse, por cualquier medio, incluidas redes sociales, con doña Priscila González Acevedo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 31-2026- Penal

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Gonzalo Ignacio Moya Opazo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, entendiendo el juez de la instancia

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