CORTE SUPREMA

BARREDA ESPINOZA HECTOR (FISCO DE CHILE - CDE)

Rol

90651-2020

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

ACOGE SOLICITUD DE DECLARACIÓN PREVIA DE ERROR J (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen en estos antecedentes doña señora Elena del Carmen Valdés Palma y los señores Luis Pedro Caroca Vásquez, Luis Fernando Fuentes Lopez, Juan Rolando Morales Herrera, Juan Hernán Osorio Magne, José Alejandro Gonzalez Carreño, Manuel Jiménez Méndez, Néstor Jaime Carvajal Narea, Damián Ernesto Rojas Gallardo, Enrique Silva Olivares, Francisco Amador Breton Fisher, Jorge Barbaric Tavantzis, Carlos Aldo Valdivieso Martínez, y Héctor Eleuterio Barreda Espinoza, solicitando la declaración previa para el ejercicio de la acción indemnizatoria por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7, letra i), de la Constitución Política de la República, respecto de la sentencia dictada en contra del cónyuge de la primera, Germán Eladio Palominos Lamas y, en contra del resto de los peticionarios por los Tribunales de Justicia Militar en Tiempo de Guerra —al efecto por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua—, en causa Rol N° 5-1973, que condenó a Germán Eladio Palominos Lamas a la pena de muerte y, a los demás, a distintas penas privativas de libertad, como autores de los delitos tipificados en los artículos 252 N° 2 en relación al artículo 254 del Código de Justicia Militar; en el artículo 4° letra d) y 6 letra c) de la Ley de Seguridad del Estado N° 12.927 y; en el artículo 9 y 13, en relación con el artículo 3 inciso 2° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. Segundo: Que, como fundamento de su acción refiere que la Segunda Sala de esta Corte, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, dictada en los autos Rol 12.253-2019, acogió el recurso de revisión deducido en contra del fallo de 29 de noviembre de 1973, pronunciado por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua en los autos Rol N° 5-1973, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo que absolvió a los solicitantes, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia. Previas citas legales, solicita que se declare como injustificadamente errónea y arbitraria la sentencia en cuestión, señalando que existe mérito suficiente para que se declare la responsabilidad civil del Estado de Chile por error judicial. Tercero: Que el Consejo de Defensa del Estado evacúa el traslado que le fuera concedido, solicitando en primer término que se rechace la petición formulada, argumentando como cuestión principal, que los Consejos de Guerra realizados en los años 1973 y siguientes, constituyeron “Comisiones Especiales” —así lo habría declarado este Tribunal en el fallo sobre recurso de revisión Rol 27.543-2016—, por lo que no correspondería aplicar esta normativa a actos que no revisten el carácter de resoluciones jurisdiccionales, cual es el caso de aquel que es objeto del reclamo en actual tramitación. En el mismo sentido, arguye —como segundo fundamento para solicitar el rechazo de la acción intentada— que la decisión del Consejo de Guerra no constituye “instancia” en los términos preceptuados en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política del Estado, norma que no se encuentra prevista para el caso de “Comisiones especiales”, puesto que la misma establece la responsabilidad del Estado por actos del juzgador, esto es, del Poder Judicial. Finalmente refiere que el Estado de Chile ha realizado innumerables esfuerzos para reparar los perjuicios causados a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidos por la dictadura militar y en particular por los Consejos de Guerra. Cuarto: Que, en su informe, la Sra. Fiscal Judicial sostiene que debe desestimarse la alegación de reparación reiterada invocada por el Consejo de Defensa del Estado, porque la existencia de los pagos a que alude no inhibe, en caso alguno, la acción indemnizatoria, estimando que existe mérito suficiente para formular la declaración previa exigida por la Constitución Política de la República en cuanto a que se produjo error injustificado en un procedimiento procesal penal, por la actuación del Estado-Juez, habilitando a los recurrentes para que sean reparadas por las acciones incurridas por el Estado. Afirma, que, la petición de declaración previa de injustificadamente errónea o arbitraria de la sentencia condenatoria dictada en la causa Rol 5-1973 y toda la secuela de tramitación de dicha causa, debería acogerse teniendo en consideración los antecedentes agregados al proceso, especialmente lo declarado en el fallo del recurso de revisión antes señalados, Rol 12.253-2019, que en su

Fundamentos

considerando decimocuarto señala textualmente que: “En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causa Rol N° 5/73, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de sus confesiones, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados”. Además, reiterando lo ya informado en situaciones similares, en las causas roles N°s 11.486-2017; 29.938-2019; 2.627-2020; y, 33.209-2020, que el juzgamiento en procedimientos militares en tiempo de guerra, sin garantías y con graves afecciones a los derechos fundamentales de los imputados representó el funcionamiento anormal del servicio de la administración de justicia y,

Fallo

fallo de 29 de noviembre de 1973, pronunciado por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua en los autos Rol N° 5-1973, invalidándola y dictando sentencia de reemplazo que absolvió a los solicitantes, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia. Previas citas legales, solicita que se declare como injustificadamente errónea y arbitraria la sentencia en cuestión, señalando que existe mérito suficiente para que se declare la responsabilidad civil del Estado de Chile por error judicial. Tercero: Que el Consejo de Defensa del Estado evacúa el traslado que le fuera concedido, solicitando en primer término que se rechace la petición formulada, argumentando como cuestión principal, que los Consejos de Guerra realizados en los años 1973 y siguientes, constituyeron “Comisiones Especiales” —así lo habría declarado este Tribunal en el fallo sobre recurso de revisión Rol 27.543-2016—, por lo que no correspondería aplicar esta normativa a actos que no revisten el carácter de resoluciones jurisdiccionales, cual es el caso de aquel que es objeto del reclamo en actual tramitación. En el mismo sentido, arguye —como segundo fundamento para solicitar el rechazo de la acción intentada— que la decisión del Consejo de Guerra no constituye “instancia” en los términos preceptuados en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política del Estado, norma que no se encuentra prevista para el caso de “Comisiones especiales”, puesto que la misma establece la responsabilidad del Estado por actos del juzgador, esto es, del Poder Judicial. Finalmente refiere que el Estado de Chile ha realizado innumerables esfuerzos para reparar los perjuicios causados a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidos por la dictadura militar y en particular por los Consejos de Guerra. Cuarto: Que, en su informe, la Sra. Fiscal Judicial sostiene que debe desestimarse la alegación de reparación reiterada invocada por el Consejo de Defensa del Estado, porque la existencia de los pagos a que alude no inhibe, en caso alguno, la acción indemnizatoria, estimando que existe mérito suficiente para formular la declaración previa exigida por la Constitución Política de la República en cuanto a que se produjo error injustificado en un procedimiento procesal penal, por la actuación del Estado-Juez, habilitando a los recurrentes para que sean reparadas por las acciones incurridas por el Estado. Afirma, que, la petición de declaración previa de injustificadamente errónea o arbitraria de la sentencia condenatoria dictada en la causa Rol 5-1973 y toda la secuela de tramitación de dicha causa, debería acogerse teniendo en consideración los antecedentes agregados al proceso, especialmente lo declarado en el fallo del recurso de revisión antes señalados, Rol 12.253-2019, que en su considerando decimocuarto señala textualmente que: “En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causa Rol N° 5/73, la participación de los encartados

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen en estos antecedentes doña señora Elena del Carmen Valdés Palma y los señores Luis Pedro Caroca Vásquez, Luis Fernando Fuentes Lopez, Juan Rolando Morales Herrera, Juan Hernán Osorio Magne, José Alejandro Gonzalez Carreño, Manuel Jiménez Méndez, Néstor Jaime Carvajal Narea, Damián Ernesto Rojas Ga

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