2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

QTE. AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS -UBILLA MACKENEY RODRIGO (MINISTERIO DEL INTERIOR)-FISCAL JUDICIAL BEATRIZ PEDRALS GARCIA DE CORTAZAR HOMICIDIO DE LOPEZ LOPEZ MANUEL ANTONIO TOMO III.-

Rol

28214-2019

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con exclusión de sus

Fundamentos

fundamentos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero. Se reiteran, asimismo, los motivos del

Fallo

fallo de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con exclusión de sus fundamentos décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero. Se reiteran, asimismo, los motivos del fallo de segunda instancia invalidado, sustituyendo el en su motivación cuarta el guarismo “4” por “5”. Y se tiene además presente: Que, para los efectos de determinar el quantum de la pena a imponer, estos sentenciadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del código de castigo, deben ponderar la mayor extensión del mal causado con el homicidio calificado de Manuel Antonio López López, un trabajador campesino de 42 años, el cual fue ultimado en circunstancias de su detención, lo cual lleva a concluir un mayor injusto que permite aplicar el máximo del grado de la pena, luego de la rebaja en dos grados en razón de las circunstancias minorantes de responsabilidad penal reconocidas en favor de Baeza Muñoz. Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 1.162, con declaración que se reducen a cinco años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, las penas que por ella se imponen a Héctor Eduardo Baeza Muñoz, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Manuel Antonio López López, perpetrado en la jurisdicción de Rancagua, en octubre de

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prescrito en los artículos 544 del Código de Procedimiento Penal y 785 del Código de Procedimiento Civil, y lo ordenado por la decisión precedente, se dicta el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia de primer grado, con exclusión de sus fundamentos décimo noveno, vigésimo y vi

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