SIN INFORMACION

BERNADETTE ELIASSAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Bernadette Eliassaint, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24098742, de 4 de marzo de 2024, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y ordena su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. La actora expone que la amparada solicitó residencia definitiva el 30 de diciembre de 2021, encontrándose irregular tras el vencimiento de su visa en diciembre de 2018. Señala que, pese a haber sido notificada de subsanar omisiones mediante comunicación electrónica del 05 de diciembre de 2023, el recurrido dictó la resolución impugnada fundamentando que el extranjero no cumple con los requisitos para residir en el país. Argumenta que dicho acto es arbitrario e ilegal, pues vulnera el debido proceso al no considerar que ha dado cumplimiento a los trámites legales exigidos. Sostiene que se infringe el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, resultando en una medida desproporcionada que perturba su libertad ambulatoria ante la amenaza de ser expulsada del territorio nacional. Aduce que la decisión carece de razonabilidad y proporcionalidad, ya que no se afectan bienes jurídicos como la seguridad nacional o el orden público. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°24098742 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir el rechazo, continuando con el procedimiento de regularización migratoria de la amparada. A folio 4, evacúa informe Daniel Alberto Baltra Goity, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrida indica que la amparada solicitó residencia definitiva el 30 de diciembre de 2021, enco

Fundamentos

motivos del rechazo en el plazo legal, se dictó la Resolución Exenta N°24098742 ajustada a derecho, conforme a los artículos 37 inciso final, 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325. Argumenta que la amparada no remitió comprobante de pago de la multa por residencia irregular, pese a contar con plataforma digital accesible las 24 horas para realizar dicho trámite. Añade que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y voluntaria ante el rechazo de un permiso, diferenciándose de una expulsión, la cual no ha sido decretada. Menciona que el acto se encuentra firme administrativamente al no haberse interpuesto los recursos de la Ley N°19.880. Finalmente pide el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal que afecte las garantías de la amparada. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental de manera ilegal o arbitraria, permitiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por la presente acción, se solicita que se ordene la notificación legal de la Resolución Exenta N°24098742, de 4 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro de 10 días fundado en que no cumpliría con los requisitos legales dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325. Subsidiariamente, solicita que se ordene emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. Tercero: Que, si bien es efectivo que al momento de la tramitación administrativa la amparada no acompañó el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, la recurrente ha demostrado su clara intención de regularizar su situación migratoria al haber cumplido con acompañar el certificado de antecedentes en sede administrativa. La circunstancia de no constar haber sido debidamente notificada de la resolución de rechazo, constituye una vulneración al debido proceso que debe ser debidamente ponderada, dejándola en estado de indefensión al no poder interponer los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, teniendo presente las dificultades que enfrenta la amparada para acceder a una notificación efectiva de la resolución que rechaza su solicitud, resulta desproporcionada la orden de abandono dictada. En la especie, corresponde ordenar la notificación legal de la resolución impugnada para garantizar el debido proceso y permitir a la amparada ejercer los recursos administrativos que la ley le franquea, lo que constituye una medida proporcional y ajustada a derecho

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de BERNADETTE ELIASSAINT y, por consiguiente, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24098742, de 4 de marzo de 2024, y la consiguiente orden de abandono del país, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue a la amparada un plazo de 60 días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que se reabra el procedimiento, para que regularice su situación migratoria mediante el pago de la multa correspondiente. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Sra. Echeverría, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, teniendo presente que no consta que la amparada haya acompañado el comprobante de pago de multa impuesta, no siendo suficiente la alegación de no haber sido notificada legalmente, toda vez que la notificación mediante comunicación electrónica se encuentra expresamente contemplada en el artículo 146 de la Ley N°21.325; más aun considerando que la autoridad recurrida mediante la notificación previo rechazo le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo, por lo que no se advierte la existencia de algún acto ile

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Bernadette Eliassaint, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24098742, de 4 de marzo de 2024, que

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