SIN INFORMACION

GARCÍA RAMÍREZ, JESÚS ROMÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de Jesús Ramón García Ramírez, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100309568, de 10 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso que el recurrente ingresó al país en el año 2019, comenzando a prestar labores de manera indefinida para un mismo empleador hasta la actualidad y que permaneció en el país hasta el mes de agosto de 2025, oportunidad en que realizó un viaje de turismo. Refiere que el rechazo se sustenta en una supuesta falta del certificado de viajes, lo que desconoce los actos administrativos anteriores –estampados electrónicos– y la información objetiva que debiera obrar en registros institucionales, vulnerándose los principios de impulso de oficio y coordinación administrativa. Culmina solicitando se disponga el cese inmediato de los efectos del acto administrativo impugnado, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar o impulsar cualquier actuación coercitiva fundada en la medida de abandono mientras no exista un pronunciamiento ajustado a derecho, adoptando además todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En subsidio, requiere se ordene a la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento, previo análisis individualizado, razonado y proporcional de los antecedentes. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto de la solicitud de residencia temporal del amparado. Expresa que el recurrente solicitó el permiso mencionado el 19 de junio de 2023 y que analizada la documentación presentada, se le notificó el 28 de noviembre del mismo año que no estaba en condiciones de avanzar, debiendo allegar los antecedentes que indica, haciéndole presente que contaba con un plazo de 60 días para subsanar de lo contrario la solicitud podría ser rechazada. Esgrime que el 14 de marzo de 2025 se le comunicó un “previo rechazo” de la petición, por cuanto no constaba información respecto a su ingreso regular al país con posterioridad a su salida de 24 de enero de 2022, por lo que debía acompañar un certificado de viajes que acredite su ingreso, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días para presentar el documento, indicándosele que, de no allegarse, se resolvería con los instrumentos que tenga la autoridad en su poder. Luego, señala que el 10 de diciembre de 2025 notificó la Resolución Exenta N°2500100309568 que rechazó la solicitud y dispuso orden de abandono, por cu

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García Ramírez, Jesús Ramón Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°13-2026.- La Serena, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de Jesús Ramón García Ramírez, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100309568, de

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