CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE SANTIAGO

GONZALEZ BLANCO JUAN JOSE CON S.I.I. LA SERENA .

Rol

7461-2018

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 7.461-18 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por Juan José González Blanco, con fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete se dictó sentencia de primer grado, en virtud de la cual se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 172 a 174, de 31 de agosto de 2016, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, ordenando que el organismo fiscalizador practique una reliquidación, que, teniendo por justificado los fondos destinados a las inversiones liquidadas, deje a firme las liquidaciones respecto de los ingresos por inversión en contratos derivados, reflejando, además, estas modificaciones en las sumas que se debía reintegrar. Apelada dicha decisión por el contribuyente y el Servicio, la Corte de Apelaciones de La Serena, la revocó mediante resolución de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, rolante a fs. 338, en cuanto no tuvo por justificado los fondos destinados a las inversiones liquidadas, rechazando, en consecuencia, también en esta parte el reclamo interpuesto por el reclamante, dejando a firme las Liquidaciones N° 172 a 174 de 31 de agosto de 2016, confirmado en lo demás la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 345, el que se ordenó traer en relación por decreto de fojas 382.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que en el recurso interpuesto se arguye, en un primer capítulo, como norma vulnerada el artículo 70 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación al artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, pues la sentencia exige un informe pericial contable para acreditar las inversiones realizadas por el reclamante en KT Financial Group, en circunstancia que los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad completa, lo que acontece en la especie, pueden acreditar ae origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley y ello obedece a la libertad de prueba que establece el Código Tributario. Expresa que acreditó con diversos documentos, tales como liquidaciones de sueldo, cuadros comparativos, créditos de consumo, comprobantes de avances de tarjetas, venta de un inmueble, cartolas bancarias, etc., y prueba testimonial, que sus ingresos superan con creces el monto cuestionado por el Servicio de Impuestos Internos. En una segunda sección, acusa la infracción del artículo 132 inciso 15 del Código Tributario, pues se vulneraron las reglas de la sana crítica al no haber expresado las normas jurídicas que sirven de fundamento a la decisión y las razones que la sustentan. Arguye que el

Fallo

fallo no considera el artículo 1545 del Código Civil y las normas de interpretación de los contratos, contenidas en los artículos 1560 y siguientes del mismo cuerpo legal, para adoptar su decisión, por cuanto el contribuyente para percibir el resultado positivo de las operaciones que alcanzó a cerrar en el año 2012, por el que se cobra el impuesto, debió haber liquidado su subcuenta de inversión y pagado las diferencias que existían al 31 de diciembre de 2012, lo que no hizo, circunstancia que impide que dichos resultados se conviertan en ganancias y por ende, puedan generar el impuesto liquidado por el organismo fiscalizador. En un tercer acápite invoca el quebrantamiento de los artículos 2 y 4 bis del Código Tributario, por cuanto los sentenciadores interpretan un contrato que no se encuentra regulado en la normativa tributaria y desatienden las normas del Código Civil, sin analizar todas las cláusulas del acto jurídico, para concluir que hubo un incremento patrimonial, lo que es una conclusión errónea. Luego, señala el recurrente que se infringió el artículo 1545 del Código Civil, pues la legislación tributaria no regula los contratos Forex, ni su interpretación, por lo que debe acudirse a la citada disposición, que se refiere a la ley del contrato, sin que el juez pueda desatender la autonomía de la voluntad de las partes. Es así, que el contrato señala que existe una única cuenta de inversión, que envuelve una serie de operaciones y mientras esta cuenta no se liquide,

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 7.461-18 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación tributaria iniciado por Juan José González Blanco, con fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete se dictó sentencia de primer grado, en virtud de la cual se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°

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