SIN INFORMACION

CASTRO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR / MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don JHOJAM ALBERTO CASTRO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°174542700, con domicilio en Avenida Islón N°2566, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria, realizada el 17 de junio de 2025, omisión que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, ingresó por paso no habilitado al país, con motivo de la crisis existente en su país de origen Venezuela. Añade que el 17 de junio de 2025 envió una solicitud de regularización extraordinaria, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de las recurridas, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Sin embargo, precisa que en la actualidad no existen procedimientos de regularización vigentes de aplicación general. Por lo que, cualquier solicitud que se realice sobre esta materia sólo puede tramitarse como solicitud de otorgamiento excepcional por casos calificados o humanitarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. En cuanto al estado de tramitación de la solicitud de otorgamiento excepcional de la parte recurrente, señala que se recibieron los antecedentes del Servicio de Migraciones el 29 de septiembre de 2025, estando actualmente en tramitación ante la Subsecretaría. Añade que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, será debidamente notificado a la parte recurrente. Por otro lado, señala la vía del recurso de protección, de naturaleza cautelar y emergencia, no es la pertinente para declarar derechos nuevos ni tutelar meras expectativas, lo que desnaturaliza su finalidad. Asimismo, sostiene que al acogerse recursos como el de autos, se produce una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley, al colocar en una situación favorable al recurrente, sin que exista una razón aparente que lo justifique. TERCERO: Que, a folio 7 se evacuó informe por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Expone que mediante el Oficio Ordinario N°48112, de 29 de septiembre de 2025, se remitieron al Subsecretario del Interior los documentos referentes a la solicitud, quien será el encargado de resolverla según su mérito. Agrega, que de conformidad a la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones solo es el encargado de recibir las solicitudes de regularización, gestionar su procedimiento, remitiendo la información por medio de proyecto de resolución a la Subsecretaría del interior, siendo la autoridad llamada por ley a resolver la solicitud de la recurrente, careciendo en consecuencia de legitimidad pasiva el Servicio de Migraciones, por lo que solicitó el rechazo del recurso de protección. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. QUINTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Jhojam Alberto Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2029-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Castro, Jhojam Alberto Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol Nº2029-2025 La Serena, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don JHOJAM ALBERTO CASTRO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°174542700, con domicilio en Avenida Islón

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