C/KRASSNOFF MARTCHENKO MIGUEL , WENDEROTH POZO ROLF, PEDRO ESPINOZA BRAVO Y OTROS. QTE.: MINISTERIO DEL INTERIOR, VENEGAS VALENZUELA LUIS. (D)
Rol
30196-2020
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA FONDO, ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 169-2013, del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, a los cuales se acumuló el proceso Rol 3.614-2002, del Ex Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, junto a las causas acumuladas a ésta, Roles 118.533-1975 y 118.074-1975, del Ex Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, a fin de investigar, entre otros, el delito de secuestro calificado en la persona de Humberto Patricio Cerda Aparicio, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinosa, se condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, en su calidad de autores del delito de secuestro calificado, cometido en la persona de Humberto Patricio Cerda Aparicio, a contar del 10 de febrero de 1975, en esta ciudad, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa. En el aspecto civil, se acogió la demanda civil condenando al Fisco de Chile a pagar por concepto de daño moral la suma de $40.000.000 a su hermano, con los reajustes e intereses establecidos en el fallo de primer grado. Impugnada dicha decisión por la vía de sendos recursos de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, confirmó el fallo de primer grado con declaración que se determina en el equivalente a 937 Unidades de Fomento el daño moral que el Fisco de Chile debe indemnizar al demandante Luis Reinaldo Venegas Aparicio. Contra este último fallo, a fojas 2.644 la defensa de Pedro Espinoza Bravo dedujo recurso de casación en el fondo, en tanto que a fojas 2.660 parte demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo contra el capítulo civil de la referida sentencia, los cuales fueron traídos en relación por dictamen de 23 de marzo de 2020, según se lee a fojas 2.680.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación sustancial pretendido por la defensa de Pedro Espinoza Bravo, en contra del acápite criminal del
Fallo
fallo de primer grado. Impugnada dicha decisión por la vía de sendos recursos de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, confirmó el fallo de primer grado con declaración que se determina en el equivalente a 937 Unidades de Fomento el daño moral que el Fisco de Chile debe indemnizar al demandante Luis Reinaldo Venegas Aparicio. Contra este último fallo, a fojas 2.644 la defensa de Pedro Espinoza Bravo dedujo recurso de casación en el fondo, en tanto que a fojas 2.660 parte demandante recurrió de casación en la forma y en el fondo contra el capítulo civil de la referida sentencia, los cuales fueron traídos en relación por dictamen de 23 de marzo de 2020, según se lee a fojas 2.680. Considerando: Primero: Que el recurso de casación sustancial pretendido por la defensa de Pedro Espinoza Bravo, en contra del acápite criminal del fallo de segundo grado, se funda en la causal contenida en el artículo 546, N° 1 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que se imponga una pena más grave, cometiendo un error de derecho al no calificar correctamente los hechos que constituyen circunstancias atenuantes, denunciando como infringidas las normas contenidas en el artículo 103 del Código Penal, en relación a los artículos 15, 68 y141 del estatuto punitivo. En primer lugar, denuncia la inaplicación de la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del código de castigo, argumentando que tal circunstancia tiene una naturaleza distinta a la prescripción propiamente tal, puesto que por ella solo se busca atenuar la responsabilidad penal, no invocándose como eximente. Explica que, en el proceso no existen elementos de convicción que permitan estimar que la víctima del delito investigado, a la fecha, siga con vida, agotándose toda la investigación al respecto. Lo anterior permite contabilizar el plazo para la procedencia de la prescripción gradual invocada, desde la fecha de su última noticia, esto es, desde la fecha de su desaparición, o sea, desde que se configura el tipo penal de secuestro calificado establecido en el fallo, transcurriendo hasta la fecha más de 40 años. Sostiene que la aplicación de la prescripción gradual es de carácter imperativo y de orden público, resultando obligatoria para los sentenciadores al tratarse de una norma que favorece a los sentenciados, razón por la cual debe efectuarse una interpretación pro reo, lo cual se condice con lo referido en tratados internacionales, los cuales no prohíben la aplicación de circunstancias atenuantes para delitos de lesa humanidad, citando jurisprudencia de esta Corte al respecto. Argumenta que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que, al no acogerse la prescripción gradual como atenuante muy calificada, no se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 68 del código punitivo y, de no haberse verificado la infracción que denuncia, se impuso a su defendido una pena mayor a la que debió corresponde
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés Vistos: En estos autos Rol 169-2013, del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, a los cuales se acumuló el proceso Rol 3.614-2002, del Ex Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, junto a las causas acumuladas a ésta, Roles 118.533-1975 y 118.074-1975, del Ex Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, a fin de investigar, entre otros, el delito de secuestro c
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