SILVA NILO MARIA ELENA / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Elena Silva Nilo, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle San Pablo N°7740, dpto. 22, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-141650-2025 de 15 de octubre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas, extendidas por la patología trastorno afectivo bipolar, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°117623351-2, 119052866-5, 120273185-2 y 121677047-8, extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de abril de 2025, por reposo no justificado. Explica que las licencias médicas se rechazan porque la paciente adjunta certificado de Superintendencia de Pensiones de 18 de agosto de 2025, donde se describe inicio de segundo trámite de pensión de invalidez de 22 de abril de 2025 y se encuentra en trámite normal, contando ya con un trámite de pensión de invalidez previo, que da cuenta de un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 25% ejecutoriado de 17 de enero de 2025, de manera tal que no corresponde autorizar nuevas licencias médicas. Indica que interpone reposición frente al rechazo de sus licencias médicas, el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Asevera que la Superintendencia de Seguridad Social concluyó “que, el reposo prescrito po
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°22728-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece María Elena Silva Nilo, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle San Pablo N°7740, dpto. 22, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medi
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