SIN INFORMACION

AGUILAR ORELLANA, ZUNILDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

13 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de doña ZUNILDA AGUILAR ORELLANA, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros 28.026.750-3, con domicilio en Parcela 134, La Colonia, comuna de Illapel, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 2500100309537, de 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó a la amparada el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la amparada era titular de una visa de residencia temporal, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2023. Luego, el 01 de agosto de 2024 solicitó la residencia definitiva. Añade que, durante la tramitación de la petición, el 27 de enero de 2025 el Servicio de Migraciones requirió que se le remitiera el pago de una multa por residir irregularmente, sin que la amparada enviara el comprobante de pago de aquella. Finalmente, indica que mediante Resolución Exenta N.º 2500100309537 de 10 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, argumentando que no adjuntó la documentación que acreditara la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, como tampoco remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. No obstante, alega que resulta injusto que el Servicio Nacional de Migraciones castigue a un extranjero por sancionarse a sí mismo de manera incorrecta, en circunstancias que la aplicación de las multas y la determinación de las sanciones corresponde legalmente a la propia autoridad migratoria. En tal sentido, sostiene que el artículo157 de la

Fundamentos

motivos de rechazo de la solicitud tienen un carácter subjetivo y que la recurrente acreditó ante esta sede el pago de la respectiva multa, sin embargo, persiste un requisito temporal de naturaleza objetiva que impide acceder al requerimiento y que no ha sido reclamado por la actora. OCTAVO: Que, en tal escenario, habiendo actuado el servicio recurrido dentro de la esfera de sus facultades legales, cumpliendo las formalidades legales respectivas y estando fundada su resolución en antecedentes fácticos y de derecho suficientes, necesariamente lleva a concluir que la decisión atacada aparece justificada tanto desde el punto de vista formal, como también material, por lo que no cabe sino rechazar la acción en análisis, al no advertirse la existencia de un acto que revista carácter de arbitrario o ilegal.

Fallo

por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año. Asimismo, postuló que, encontrándose vencido su permiso de residencia, debía enviar copia de la resolución que acreditara que se sancionó. Por último, se le indicó que debía adjuntar el certificado de antecedentes, debidamente legalizado. Por lo anterior, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°2500100309537, de 10 de diciembre de 2025, su solicitud de residencia definitiva fue rechazada, por no cumplir con los plazos para optar al permiso solicitado, no adjuntar documentación que acreditara actividad que realiza en el país y/o sustento económico, y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente que, el pago de multa a que se alude por la recurrente, se materializó una vez agotados todos los plazos establecidos para ello. Finalmente, hace presente que no se ha dictado acto administrativo por parte de la autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la extranjera, que afecte la libertad personal y seguridad individual. Por lo anterior, sostiene que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos del recurrente. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero

Texto Completo (Preview)

Aguilar Orellana, Zunilda Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº14-2026 La Serena, trece de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de doña ZUNILDA AGUILAR ORELLANA, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros 28.026.750-3, con d

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