GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Miriam Ximena González Sanhueza, casada, técnico superior en enfermería, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social o SUSESO, representada por doña Patricia Soto Altamirano (S), abogado, y en contra en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o COMPIN, representada por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Expone que trabaja en un CESFAM de la I. Municipalidad de Peñalolén y por situaciones ajenas a ella, que afectaron su salud como persona, recurrió a un CESFAM y médicos y psicólogos le otorgaron licencias médicas sucesivas, pero las 3 últimas que presentó fueron primero rechazadas por la “COMPIN” por “las razones indicadas y por eso, produciéndose su rechazo, después en tiempo y forma, se ejerció el recurso ante esta institución de reposición y siendo esta también rechazada, se apeló ante la “SUSESO”, también en tiempo y forma, pero las apelaciones fueron rechazadas, por lo expresado por esta y como consecuencia del rechazo y por considerar que este es arbitrario e ilegal y atentatorio a su derecho a percibir el subsidio de salud por razones de salud, denominado subsidio por licencia médica, en tiempo y forma ejerce este recurso de garantías constitucionales”. Explica que las licencias médicas que fueron rechazadas por las recurridas en el orden anteriormente expresado son: la N° 118436888-5, N° 119925212-3 y N° 121090151-1, como consta en copia de Resolución Exenta N° R-01-UME-133086-2025 de fecha 28 de septiembre del año 2025, en síntesis “por no encontrarse justificado el reposo”; y, por no acompañarse antecedentes, no emite pronunciamiento la SUSESO de las licencias N° 119925212-3 y N° 121090151-1, en tanto que la COMPIN, también razona en el mismo sentido, como consta en documentos que acompaña. Sostiene que el acto arbitrario e ilegal consiste en que las recurridas COMPIN y SUSESO,
Fundamentos
Fundamentos de la resolución). Fundamentos de la resolución: Elementos Relevantes del Contexto: ocupación: técnico en enfermería, Diagnóstico Principal: Episodio depresivo moderado, Reposo indicado por médico familiar, Tiempo de reposo reclamado por 90 días, Reposo previo autorizado por 782 días discontinuos. Fundamentos Clínicos: Reclama por tres licencias médicas emitidas por médico familiar en modalidad de atención institucional. Presenta informe que describe cuadro clínico de forma superficial, sin detallar sobre compromiso funcional asociado, evolución sintomática, elementos de severidad ni temporalidad y respuesta de ajustes farmacológicos realizados. No acredita psicoterapia. Sugiero rechazar.”. Por lo anterior, se aprecia que el Ord. impugnado por la recurrente, referido a la licencia reclamada, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dicha Resolución Ex., en orden a rechazar la licencia indicada. Plantea ausencia de derechos vulnerados, haciendo presente a que, tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues como ya se indicó, su representada se limitó a resolver la situación de la Sra. González dentro del ámbito de su competencias, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental. En cuanto al derecho de propiedad, hace presente que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. En consecuencia, no existe algún derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, pues como se indicó para ello es necesario, como punto de partida, contar con una licencia médica autorizada, cuestión que como ya se ha indicado no media en la especie. En este punto, en el caso de la recurrente, no existe un legítimo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela constitucional, por cuanto no existen licencias médicas autorizadas, sino que, una rechazada sin generar, por lo tanto, el derecho que esgrime la recurrente de autos.
Fallo
Por lo expuesto y citas legales y constitucionales que invoca, solicita, en subsidio de las anteriores peticiones y para el improbable evento que algunas de ellas no sean acogidas, tener por evacuado el informe solicitado respecto de la acción de protección interpuesta por doña Miriam Ximena González Sanhueza y con su mérito rechazarlo en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, informa Rodrigo Javier Campos Cortés, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI DE SALUD R.M.), y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), organismo dependiente de esta secretaria regional Ministerial de Salud. Refiere que, doña Miriam Ximena González Sanhueza, dedujo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M., quien confirmó el rechazo de las licencias N°s 118436888-5, 119925212-3, 121090151-1, extendidas por un total de 90 días a contar del 17 de mayo de 2025, por reposo no justificado. La justificación del rechazo por parte de la COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: Que, las ya individualizadas licencias N°s 118436888-5, 119925212-3, 121090151-1 se rechazan, en atención a que paciente adjunta informe de médico general, en el cual se menciona que usuaria acude a
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Santiago, trece de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Miriam Ximena González Sanhueza, casada, técnico superior en enfermería, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social o SUSESO, representada por doña Patricia Soto Altamirano (S), abogado, y en contra en la Comisión de Medi
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